El Gobierno ha anunciado la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Entre las prestaciones incluidas, destaca una ampliación de hasta cinco semanas en relación a los permisos de paternidad. De hecho, la aplicación efectiva comienza hoy mismo, repercutiendo en los padres que lo sean o hayan sido a partir de las 00:00 h de hoy 05 de julio de 2018.
Para ponernos en situación, debemos retroceder hasta 2007, año en el que se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres en la que, por primera vez, se incluía el permiso por paternidad. En ese momento se ofrecía una duración de 13 días -ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo- con el objetivo de apoyar a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tras los acontecimientos de hoy, 2018 se convierte en el segundo año consecutivo en ver ampliado el permiso de paternidad, ya que el pasado enero de 2017 entró en vigor Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la cual ampliaba el período a cuatro semanas ampliables en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
Con estas medidas, según los expertos legales de DAS Seguros, se pretende equiparar a largo plazo los permisos de paternidad y maternidad, de manera que hombres y mujeres puedan trabajar y compaginar el cuidado del bebé con sus parejas, fomentando así la conciliación familiar. Además, se considera que esta ley puede alentar la natalidad y revertir la tendencia negativa de los últimos años: según datos del Instituto Nacional de Estadística en 2016 nacieron 408.384 niños, un 2,8% menos que el ejercicio anterior y la menor cifra desde 2001.
Características del permiso de paternidad Los analistas legales de DAS, indican que los beneficiarios son todos los padres trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, y habrá tres opciones para su disfrute: Justo después de los dos días libres que marca el Estatuto de los Trabajadores A partir de la fecha del nacimiento, acogimiento o adopción Inmediatamente después de terminar la baja por maternidad Además, la madre goza de 16 semanas de maternidad, siendo las 6 primeras de obligado cumplimiento a partir del nacimiento, y las 10 restantes susceptibles de ser cedidas total o parcialmente al padre, que puede disfrutarlas de forma sucesiva o simultáneamente con ella (por ejemplo, 5 cada uno a la vez).
Donde se tramita: Para solicitar el permiso por paternidad debemos desplazarnos hasta cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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