A principios del mes de febrero, el Palacio Real de Madrid acogió el tradicional acto de presentación de cartas credenciales. La finalidad de esta solemne ceremonia, que data del siglo XVIII, es entregar al rey Felipe VI la carta que acredita a su portador la condición de embajador de su nación en nuestro país.
Concretamente, la carta credencial es el documento que el jefe del Estado acreditante dirige al jefe del Estado receptor comunicándole el nombramiento de determinada persona como embajador ante él.
Y una de las figuras esenciales en este contexto diplomático es el introductor de embajadores. En la actualidad este nombramiento recae en la persona de Caridad Batalla Junco por Real Decreto 1149/2018.
El introductor de embajadores depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene tratamiento de director general con rango de embajador, tal y como se indica en el Real Decreto 768/2017. En esta normativa también se indican las competencias del introductor de embajadores: organización de las ceremonias oficiales relacionadas con la política exterior del Estado, de los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y de las visitas de los jefes de Estado extranjeros; la tramitación de los expedientes de las condecoraciones de las órdenes civiles de Isabel la Católica y del Mérito Civil; y la gestión de cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España.
Según informa el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página digital oficial la presentación de las cartas credenciales, «salvo en casos excepcionales, son un mínimo de cuatro y un máximo de seis, los nuevos Embajadores que presentan las Cartas Credenciales sucesivamente y en el mismo día, por lo general en jueves. La indumentaria será de vestido largo para las señoras; y frac (corbata y chaleco blancos), uniforme de gala o traje nacional, con condecoraciones, para los señores».
Convención de Viena El 18 de abril del año 1964 se celebró la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas. El documento de esta convención recoge la presentación de las cartas credenciales, concretamente en su artículo 13:
1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme.
2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
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