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El protocolo del juramento de cargo público

La fórmula de juramento para la posesión del cargo público ha ido sufriendo modificaciones al hilo de los cambios del régimen político en España, desde el año 1958 hasta 1979
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 23 de abril de 2019, 11:17 h (CET)

La promulgación de la Constitución española el 27 de diciembre de 1978 constituye al Estado español en Monarquía parlamentaria, dejando atrás la dictadura. Este cambio supone la aplicación de un nuevo protocolo de juramento para la toma de posesión de los cargos públicos. En consecuencia, se aprueba el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Tras cuarenta años de su aprobación, la pregunta de toma de posesión establecida por el Real Decreto 707/1979 sigue vigente hoy en día: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo … con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?».

La respuesta a dicha pregunta debe ser respondida «con una simple afirmativa», tal y como indica el primer artículo del Real Decreto 707/1979.

La citada fórmula puede ser sustituida «por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado», amplia el artículo primero del real decreto.

60 años y 4 protocolos de juramento

Durante el franquismo se establece una fórmula de juramento acorde a la Ley fundamental del 17 de mayo de 1958, normativa que promulga los principios del Movimiento Nacional. Se trata del Decreto 166/1959 que dictamina el comienzo del juramento para la toma de posesión de cargos o funciones públicas: «Juro lealtad y acatamiento a los

Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino». Esta apertura viene exigida en el artículo segundo de la citada ley: «El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales».

Cuatro años después se aprueba la fórmula de juramento completa con el Decreto 2184/1963, de 10 de agosto: «Juro servir a España con absoluta lealtad al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las obligaciones del cargo … para el que he sido nombrado».

Este protocolo vuelve a ser modificado en el año 1977 tras la reforma política y antes de celebrarse las elecciones generales del 15 de junio. El Real Decreto 1557/1977 aprueba la siguiente fórmula: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de … con lealtad al Rey, respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la Ley?», pregunta que «será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa», recoge el artículo primero. Este apartado también indica que dicha pregunta puede ser sustituida por «el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la Ley».

Esta fórmula del 77 es el antecedente del 79, cuando se sustituye el «respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la Ley» por el «guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado», acorde a la realidad española del momento.

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