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Hace unos días la Audiencia Nacional absolvió a Francisco Camps, antiguo Presidente del País Valencià, oficialmente Comunidad Valenciana, de los cargos de haber tenido algún tipo de intervención en los diversos negocios que, entre otros, la trama Gürtel llevó adelante en el País Valencià durante los ocho años en los que Camps presidió el Consell de la Generalitat Valenciana.
Diego Crescente, inició su carrera profesional en 2001, en el campo de las relaciones institucionales y la comunicación, donde desempeñó diversos cargos en Presidencia de Gobierno, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Papa Francisco ha insinuado que no dudará en dimitir si se siente incapacitado para detentar el papado con dignidad y eficacia. No es el primero, el Papa Benedicto tomó la misma decisión pese a que algunos integristas dicen defendiendo la idea de que fue prácticamente “confinado”.
A lo largo de dos días, la jueza Ketanji Brown Jackson enfrentó casi 24 horas de interrogatorios mayormente hostiles ante el Comité Judicial del Senado de Estados Unidos mientras los miembros del Comité consideraban su designación como candidata para integrar la Corte Suprema del país. La actual jueza del Tribunal Federal de Apelaciones del distrito de Washington D.C. es la primera mujer afroestadounidense en ser nominada al máximo tribunal de Estados Unidos.
Los trepas que acceden a los cargos políticos de forma torticera, terminan convirtiéndose en miserables buscadores del enriquecimiento propio, así lo demuestra cierto partido político cuyos miembros dicen ser «hombres de honor», curiosa la coincidencia con el significado de «Mafia».
A lo largo de estos días hemos oído hablar mucho de la meritocracia. Dice el diccionario que meritocracia es “Sistema de gobierno en el que el poder lo ejercen las personas que están más capacitadas según sus méritos”. ¿Quién le pone el cascabel al gato? ¿Cuáles son los baremos que rigen para determinar la capacidad suficiente y necesaria para detentar el poder? Aquí surge el problema.
El tenerifeño Juzgado de La Orotava daba por concluido, con el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, una rocambolesca denuncia por estafa con versiones contradictorias, donde el investigado si pudo demostrar su inocencia documentalmente, mientras que sobre el denunciante pesa una sospecha de ánimo espurio como vengarse por el rechazo sexual que sufrió.
La toma de posesión autonómica toma como referencia lo estipulado en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en su primer artículo, al igual que el resto con respecto a la fórmula de juramento de cargos públicos, ya que «promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas».
La ordenación general de precedencias del Estado español ya ha cumplido un año más, concretamente treinta y seis. Una edad que para algunos es motivo de renovación y, en cambio, otros prefieren recurrir al «virgencita, virgencita, que me quede como estoy».
La promulgación de la Constitución española el 27 de diciembre de 1978 constituye al Estado español en Monarquía parlamentaria, dejando atrás la dictadura.
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