La ordenación general de precedencias del Estado español ya ha cumplido un año más, concretamente treinta y seis. Una edad que para algunos es motivo de renovación y, en cambio, otros prefieren recurrir al «virgencita, virgencita, que me quede como estoy».
En cualquier caso, el Real Decreto 2099/1983, del 4 de agosto, fue, y es, por antonomasia, la normativa de protocolo español que establece unos cánones por los cuales se rige el protocolo oficial. Estos preceptos son los siguientes.
Los actos son presididos por la autoridad que los organiza, es decir, el organizador del evento deberá ocupar el puesto más importante de su acto. Aun así, si el organizador decide, libremente, ceder este sitio, ocupará el lugar inmediato a la presidencia, es decir, el segundo puesto en la ordenación marcada.
Las precedencias oficiales La precedencia en los actos oficiales se rige por lo establecido en el Real Decreto 2099/1983, por la normativa específica de las instituciones oficiales, por la tradición y las costumbres.
En el caso de que una autoridad asista a un acto oficial en representación de otra autoridad con mayor rango a la suya propia, aquella «no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno», señala el artículo 9.
Por lo tanto, la representación hay que distinguirla de la delegación, concepto recogido en el Real Decreto 2568/1986, y que se refiere a la autorización que una persona otorga a otra para hacer algo en su lugar. En este caso, la delegación se materializa mediante decreto del alcalde que «contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas», especifica el artículo 44.
El Real Decreto 2099/1983 también sentencia que los presidentes de las comunidades autónomas se ordenan bajo el criterio de la antigüedad de la publicación oficial de sus estatutos de autonomía. Y en aquellos casos en los que coincide dicha fecha, se tiene en cuenta la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento. También puede suceder que en un acto oficial concurran varias autoridades con el mismo rango y orden. En esta situación, la autoridad perteneciente a la localidad en donde se realiza el acto precede a la otra, es decir, «prevalecerá siempre la de la propia residencia», nos anuncia el artículo 4.2.
En resumen, el Real Decreto 2099/1983 acoge una serie de directrices que son la base para aplicar un buen y correcto protocolo. Estos cánones, que no están sujetos a las adaptaciones por el paso del tiempo, son: quien organiza preside, la representación no otorga la precedencia del representado, y a mismo rango y orden se aplica el criterio de la propia residencia.
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