La toma de posesión autonómica toma como referencia lo estipulado en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en su primer artículo, al igual que el resto con respecto a la fórmula de juramento de cargos públicos, ya que «promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas».
La fórmula de juramento en cargos y funciones públicas para tomar posesión del cargo es la siguiente: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?». Esta pregunta será contestada afirmativamente por la persona que haya de tomar el juramento.
El Real Decreto 707/1979 también recoge la posibilidad de sustituir esta pregunta por «el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».
Sin embargo, los parlamentos autonómicos tienen la potestad de marcar el reglamento y protocolo de sus tomas de posesión.
Así mismo, según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y su artículo 108.8: «En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos». En consecuencia, la fórmula de la toma de posesión autonómica debe recoger la jura o promesa a la Constitución española. En conclusión, la fórmula de juramento de la toma de posesión del presidente autonómico debe recoger, por normativa, el juramento o promesa de lealtad al Jefe del Estado español y el acatamiento a la Constitución de 1978.
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