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El protocolo y la Constitución española

Por otra parte, el artículo 57 de la Constitución y el artículo 2º del Real Decreto 1368/1987 indican que al heredero de la Corona de España también le corresponde los títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona española
María del Carmen Portugal Bueno
jueves, 6 de junio de 2019, 16:52 h (CET)

La constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.

La Constitución española también recoge determinados artículos en materia de protocolo en relación directa con la Corona.


En referencia a Felipe VI, el artículo 56 nos indica que el rey es el Jefe del Estado y, en consecuencia, «asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales». Y le corresponde el título de Rey de España.

Además, el artículo 61 establece que el rey debe prestar juramento ante las Cortes Generales en su proclamación. En cuanto a sus funciones, una de ellas es la de conceder honores y distinciones, una actividad enmarcada dentro del derecho premial. Otra de las potestades otorgadas al rey por la Constitución es la acreditación «a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él», marca el artículo 63.

La figura de Letizia también está regulada constitucionalmente. Concretamente se trata del artículo 58: «La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salo lo dispuesto para la Regencia». Dicha circunstancia se regula en el artículo 59.

La Constitución española establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón y dicha sucesión al trono «seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos», nos enseña el artículo 57.

Por su parte, la princesa heredera de la Corona tiene la dignidad de Princesa de Asturias por el artículo 57.2.

Los títulos vinculados a la Corona de España
Tanto el artículo 56 de la Constitución española como el artículo 1º del Real Decreto 1368/1987 señalan que al titular de la Corona de España le corresponden las dignidades nobiliarias que pertenecen tradicionalmente a la Casa Real española.

Estos títulos vinculados a la Corona se encuentran recogidos en la Real Cédula que precede al texto legal de la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805, bajo el reinado de Carlos VI. Algunos de estos títulos son los siguientes: rey de Jerusalén, archiduque de Austria, duque de Borgoña, conde de Flandes o señor de Vizcaya.

Por otra parte, el artículo 57 de la Constitución y el artículo 2º del Real Decreto 1368/1987 indican que al heredero de la Corona de España también le corresponde los títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona española. Son los siguientes: princesa de Girona, princesa de Viana, duquesa de Montblanc, condesa de Cervera y señora de Balaguer.

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