Los honores y distinciones que otorga la Diputación de Cádiz, y cuyos antecedentes se remontan a los aprobados en el año 1948, son los de Hijo Predilecto, Medalla, Presidente Honorario, Diputado Honorario y Corbata.
La diputación con estos honores pretende reconocer a las personas y entidades que se han distinguido por sus excepcionales acciones, méritos o por sus servicios culturales, científicos, sociales o políticos a favor de los intereses generales de los gaditanos.
Los títulos de Hijo Predilecto y Presidente y Diputado honorarios se otorgarán a personas físicas, mientras que la Medalla también podrá ser concedida a colectivos y entidades públicas o privadas.
En el año 2010 la Diputación de Cádiz aprueba la concesión de corbatas de la provincia con la finalidad de distinguir instituciones, corporaciones, entidades o agrupaciones con derecho a uso de bandera o estandarte.
Las distinciones se entregarán durante un acto público y solemne celebrado el Día de la Provincia, 19 de marzo.
El protocolo de la Diputación de Cádiz El reglamento indica que la bandera de la provincia de Cádiz ondeará, según normativa, junto a la bandera de España y la de Andalucía. También señala, en el artículo 15.d, que «podrá ondear en los Ayuntamientos de las Provincia de Cádiz que así lo deseen, junto a la bandera de España, Andalucía y la del municipio correspondiente».
La diputación también estipula que en los actos que organice la ordenación de las banderas de los municipios de la provincia se ajustará al criterio del orden alfabético, «comenzando por la de la Provincia de Cádiz, seguida por la de la localidad donde se celebre el acto», indica el artículo 54, norma que añade que «la ordenación de las banderas de las Entidades Locales Autónomas (ELAS), se realizará por orden alfabético de la localidad a continuación de las de los municipios.
En referencia a los símbolos representativos se indica que son la medalla corporativa, el fajín corporativo y el bastón de mando. Siendo estos últimos de propiedad de la diputación y, en consecuencia, deben ser devueltos «al Servicio de Protocolo una vez utilizado y, en cualquier caso, una vez concluido el mandato».
También es de destacar en este reglamento la figura de la «representación» en cuyo artículo 18 aclara y determina que «la persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de S.M. El Rey, Presidencia del Gobierno, Presidencia de la Junta de Andalucía o la de la Presidencia del Parlamento Andaluz».
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