El himno de España está regulado por el Real Decreto 1560/1997 tanto su composición como sus versiones e interpretaciones.
Por himno se entiende aquella composición poético-musical de carácter solemne, destinada generalmente a ser cantada a coro, para unir a los cantantes en un mismo fervor religioso, patriótico, deportivo o estudiantil.
En el caso de España, su himno no es estrictamente una obra poético-musical, sino una marcha, es decir, una pieza de música, de ritmo muy determinado, destinada a indicar el paso reglamentario de la tropa, o de un numeroso cortejo en ciertas solemnidades.
El protocolo vigente del himno español es el estipulado en el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional. En esta normativa se indica que el himno nacional de España es el que responde a la denominación «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española», según la tradición.
La historia nos relata que el himno de España tiene su origen en la marcha militar conocida por «Marcha Granadera», sobre la cual existen fuentes documentadas desde el año 1749. Su carácter oficial como toque militar no llega hasta el año 1762. Ocho años después, en 1770, el rey Carlos III declara esta marcha militar como marcha de honor española, y es el pueblo, con el transcurso de los años, quien la convierte en himno nacional.
El protocolo del himno En líneas generales, el Real Decreto 1560/1997 nos indica los actos en los que se interpretará el himno español tanto en su versión completa como en su versión breve teniendo en cuenta determinantes como quién asiste a dichos actos o dónde se celebra la ceremonia.
El himno nacional se interpretará en su versión completa, 52 segundos, en los actos de homenaje a la bandera de España o en los actos oficiales que asistan los monarcas españoles, por ejemplo. Por su parte, la versión breve, 27 segundos, sonará en los actos oficiales en los que asista la Princesa de Asturias, la infanta Sofía o el presidente del Gobierno español, y también «en los actos deportivos o de cualquier naturaleza en los que haya una representación oficial de España», marca el artículo 3.
En referencia a la localización de la ceremonia, el artículo 5 nos indica que en los actos oficiales que requieran la interpretación del himno y organizados por comunidades autónomas o entidades locales, en su apertura se interpretará en primer lugar en himno nacional, y en su cierre sonará en último lugar.
Unido a este real decreto, el protocolo del himno de España también está marcado en el Reglamento de Honores Militares.
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