El principio de proporcionalidad puede resumirse con la siguiente premisa: “una acción es proporcional si equivale a otra anterior.” Este principio no se puede aplicar ante una persona que ha causado la muerte de 150 individuos, por ejemplo. El motivo es claro: se está aplicando una fórmula de 150 por una persona. De este modo, en un caso como el reflejado, no se respondería al principio de proporcionalidad, ya que la primera acción fue estratosféricamente más injusta respecto a si se hubiera matado a una persona. Por lo tanto, la acción es proporcional a la inversa, ya que no significa que no haya causa suficiente, sino más bien al contrario, hay una causa excesiva para condenar a muerte a esa persona.
Por otro lado, hay que tener presente la teoría retribucionista. Ésta consiste en que una pena supone un castigo por haber alterado el orden social. Por ejemplo, desde esta teoría se pretende que una persona que haya planificado la matanza de 150 individuos tenga que ser castigada por el daño hecho a esas personas y a su entorno. Por lo tanto, la pena de muerte está justificada por la teoría retribucionista, es decir, porque es justo que quien haya asesinado a otra persona sea castigada con la propia muerte.
Continuando con otra teoría, es necesario introducir la prevención general. Ésta consiste en conseguir intimidar o estimular a la sociedad para que no se cometan delitos. Haciendo referencia al ejemplo anterior, la pena será útil para que la sociedad sea consciente de cuáles son las consecuencias de uno o más asesinatos. En este sentido, la pena de muerte sería una fórmula de socialización de la población, ya que se está lanzando el siguiente mensaje: no mates, porque si lo haces, ya sabes las consecuencias que habrán. Por lo tanto, la pena de muerte está justificada, porque es una medida que pretende reducir los delitos relacionados con esta pena, como por ejemplo los asesinatos.
Por otro lado, si la persona “A” asesina a “B” se produce la muerte de “B”. A pesar de todo, antes de la muerte de “B”, éste hubiera tenido el derecho a la legítima defensa; es decir, si “B” hubiera actuado antes de su muerte y hubiera matado a “A”, la muerte de “A” no se hubiera considerado injusta, ya que respondería a un acto de legítima defensa. De este modo, como que “B” no ha podido ejecutar su legítima defensa, es lícito que la sociedad pueda aplicarla, no considerándose por lo tanto, un asesinato del Estado.
Finalmente, otro factor que justifica la pena de muerte es que se evitaría un gasto público descomunal. Antes de nada, hay que tener en cuenta que los delitos que responden a la pena de muerte y a la cadena perpetua suelen ser bastante similares. Por ejemplo, cuando un individuo es juzgado como un asesino en serie, las dos opciones más claras son las mencionadas, a no ser que una de ellas o ambas estén prohibidas por la legislación. Desde una perspectiva económica, es mejor aplicar la pena de muerte, ya que mantener toda la vida a una persona asesina, o en todo caso, a varias personas asesinas, es un coste bestial para la administración pública.
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