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​De excelencias, señorías y marquesas

En la actualidad, los tratamientos a diputados no se recogen en el reglamento del Congreso, su uso se justifica por la costumbre, que no olvidemos es fuente del derecho español
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 1 de junio de 2020, 08:33 h (CET)

Nuestras Cortes Generales, las aprobadas en 1978, están constituidas actualmente por seiscientas quince excelencias. Independientemente de los diferentes grupos políticos al que pertenecen sus autoridades, todas son excelencias ya que este tratamiento viene otorgado por el ejercicio en el cargo. Es decir, desde Meritxell Batet y María Pilar Llop hasta los diputados y senadores del PSOE, PP, VOX, Unidas-Podemos, republicanos, grupo Plural, Ciudadanos, PNV, Bildu y el grupo mixto, todos son excelentísimos.

Un tratamiento honorífico que comparten con duques y Grandes de España. Y aunque algunas autoridades usan como arma despectiva los títulos honoríficos, este uso no resta honor a su titular, al contrario del orador hiriente, por muy excelentísimo que sea. Por cierto, el tratamiento honorífico de marqués es ilustrísimo.

Pero, ¿por qué los diputados y senadores españoles ostentan el tratamiento de excelencia? Pues por tradición y por normativa, tal y como nos recuerda la historia. Al igual que en el hemiciclo emplean el tratamiento de señoría.

Tratamiento honorífico, excelencia

El tratamiento honorífico civil más importante que se recibe en España es el de excelencia. Y así se manifiesta desde el reinado de Carlos IV (1788-1808). Concretamente, en la Novísima recopilación de las leyes de España podemos leer que el tratamiento de excelencia «es el mayor que permitimos a la más elevada esfera y el más distintivo en nuestros dominios».

Ya en el siglo XIX recibían el trato de excelencia los consejeros del Estado. Un honor que percibían durante el siglo XVIII, tal y como podemos leer en el Real Decreto de 16 de mayo de 1788 sobre tratamientos. Esta normativa señala que los consejeros del Estado son excelentísimos, al igual que los Grandes, arzobispo de Toledo, Caballeros del Toyson, Gran Canciller y Grandes Cruces de la Orden de Carlos III, capitanes generales del Ejército y la Armada, virreyes, y embajadores extranjeros y nacionales.

Pero, es más, podemos remontarnos hasta el siglo XVI, época en la que los Grandes de sangre real eran excelentísimos.

En la actualidad, los tratamientos a diputados no se recogen en el reglamento del Congreso, su uso se justifica por la costumbre, que no olvidemos es fuente del derecho español. Aunque esta omisión no ocurría en reglamentos anteriores, como en el de 1813, en donde se puede leer en su artículo 37 que «el presidente tendrá en la correspondencia de oficio el tratamiento de Excelencia», al igual que los secretarios de las Cortes, según el artículo 45.

Por su parte, el Senado sí lo recoge en su reglamento de 1994, vigente hoy en día: «Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio».

Tratamiento usual, señoría

El tratamiento de señoría es el usado por los miembros del Congreso y del Senado en el hemiciclo.

El honor de señoría ya se otorgaba en el reinado de Enrique III de Castilla (1390-1406) a los infantes, a titulares que ostentaban títulos de Castilla y a gobernadores de provincias.

En la Novísima recopilación de leyes de España también se recoge el uso del tratamiento honorífico de señoría para secretarios de Estado, alcaldes, coroneles de regimientos provinciales o para el tribunal del Consulado de Bilbao.

Otra normativa de importancia por la ampliación de uso del tratamiento, es el Reglamento de las Cortes Españolas del 15 de noviembre de 1971, que ha dejado de estar vigente. En su artículo 7.4 nos dice: «En el ejercicio de sus funciones parlamentarias los Procuradores en Cortes tendrán el tratamiento de Señoría».

En resumen, los diputados y senadores españoles, por el desempeño de su cargo en las Cortes Generales, reciben el tratamiento honorífico de excelencia y el tratamiento de señoría cuando se encuentran en el hemiciclo en ejercicio de sus funciones. Un trato otorgado como favor de los monarcas a los grandes dignatarios políticos y administrativos del Estado desde, por lo menos, el siglo XVIII y que por costumbre y tradición se conserva hoy en día.

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