La sentencia número 564/2020 del Tribunal Supremo con fecha de veintiséis de mayo de 2020 ha fijado como doctrina que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».
Esto significa que solamente la bandera nacional, las banderas autonómicas reconocidas en los Estatutos, y las banderas propias de entidades locales como diputaciones y ayuntamientos, pueden ondear en el exterior de los edificios públicos, tal y como recoge la Ley 39/1981 en sus artículos cuarto y quinto.
En definitiva, en los edificios y espacios de titularidad pública solamente pueden ondear banderas establecidas por ley o estipuladas por estatutos. Es decir, «las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales, puesto que la igualdad ante la ley demanda que toda bandera no oficial carezca del mismo tratamiento jurídico ante los Tribunales que las banderas oficiales», nos recuerda el Auto del Tribunal Supremo (ATS) de 13 de junio de 2018.
En consecuencia, la bandera no oficial de Canarias o la estelada de Cataluña no podrán ondear en el exterior de edificios públicos, como pueden ser los ayuntamientos. Ahora bien, ¿este mismo criterio se aplica a la bandera de Europa?
La bandera no oficial europea La bandera de Europa, símbolo de la Unión Europea (UE), fue adoptada como tal por todos los dirigentes de la UE en el año 1985.
El Reglamento interno del Parlamento Europeo recoge en su artículo 238 como uno de los símbolos de la Unión la bandera, la cual se izará «en todos los edificios del Parlamento y en los actos oficiales». En referencia a su uso, el Parlamento recuerda como instó a la Comisión Europea «a emprender medidas concretas de promoción del mayor uso posible de la bandera europea, por ejemplo, colocándola al lado de las banderas de los Estados miembros en las fronteras exteriores e interiores de la UE, en todos los municipios europeos durante la semana de las elecciones europeas, etc.».
Estas acciones tienen como finalidad «enviar un mensaje político claro a la ciudadanía europea: que los símbolos de la Unión son importantes y es útil emplearlos en todos los niveles y ámbitos institucionales y sociales porque representan los valores que animan su existencia, unen a todos los que viven y trabajan en su seno y la identifican en el Mundo como un referente de libertad, desarrollo y solidaridad», expone el Parlamento Europeo.
En consecuencia, la bandera de Europa en España es izada junto a las banderas oficiales ocupando el último lugar en las precedencias.
Sin embargo, no existe ninguna normativa europea o española que regule el protocolo de la bandera de Europa, por lo que su ubicación con las banderas oficiales españolas se justifica por motivos de respeto y cortesía. Tampoco existe ninguna ley que otorgue carácter oficial a la bandera de Europa, simplemente porque los símbolos oficiales son aquellos que emanan de la autoridad de un Estado.
Por tanto, en consideración a lo expuesto y tomando como base la sentencia del Tribunal Supremo número 564/2020, la bandera de Europa no puede exhibirse en el exterior de los edificios y espacios públicos.
La puesta en práctica de esta sentencia conlleva un gran cambio de actuación y mentalidad en el ámbito del uso de la bandera de Europa, no oficial, junto a las banderas oficiales de nuestro país. Una reflexión y análisis que debe hacerse en el ámbito del protocolo oficial con la finalidad de adoptar la doctrina fijada por dicha sentencia o iniciar los trámites necesarios para solventarla en este caso concreto.
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