El contrato como investigador externo de la Universidad de Málaga
(UMA) del secretario de Política de Podemos, Íñigo Errejón, suspendido
provisionalmente desde principios de este mes de diciembre de empleo y
sueldo por la institución académica, finalizará este martes.
Por el momento, desde la UMA no tienen constancia de que el 'número
tres' de Podemos haya presentado alegaciones contra la resolución de
suspenderle provisionalmente de sus funciones al encontrar indicios de
incumplimiento del contrato y de vulneración de la Ley de Incompatibilidades, un plazo
que termina este mismo lunes. Por otra parte, tiene hasta principios de enero para recurrir
la decisión de abrirle un expediente disciplinario.
El director del proyecto de investigación, Alberto Montero, profesor de Economía
Aplicada en la UMA y miembro también del comité de la dirección política de Podemos, y
al que se le incoó, igualmente, un expediente disciplinario, no va a recurrir dicha apertura.
Una vez que reciba el pliego de cargos, decidirá cómo actuar, según han señalado a Europa Press fuentes cercanas al caso.
El contrato de Errejón, que comenzó el pasado 17 de marzo y se ha ido prorrogando cada
tres meses, era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros.
En cuanto al desarrollo del proyecto en cuestión, denominado 'La vivienda en Andalucía:
diagnóstico, análisis y propuestas de políticas públicas para la desmercantilización de la
vivienda' y que financia la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, dependiente
de la Consejería de Fomento, será ahora el propio Montero el que valore si solicita a la
UMA volver a sacar a concurso público este contrato.
Al respecto, el director del proyecto, cuya terminación está prevista para el 30 de junio
de 2015, ha recordado que, una vez que Errejón comunicó que no podía continuar con el
proyecto más allá de diciembre, dicho contrato se sacó a concurso en octubre, quedando,
sin embargo, desierto. A finales de noviembre, la ejecución del trabajo se situaba en el 53
por ciento, según la Consejería de Fomento y Vivienda.
INVESTIGACIÓN
Mientras tanto, la Inspección de Servicios de la UMA, encargada de la tramitación de
estos expedientes disciplinarios, sigue su trabajo para aclarar las circunstancias del
contrato de Errejón como investigador.
El instructor del expediente informativo que abrió la UMA argumentó su decisión de
suspender a Errejón provisionalmente de sus funciones por dos "faltas disciplinarias"
derivadas de "no haber desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas"
establecidas en su contrato como investigador y de "no haber solicitado la compatibilidad
para el ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia".
Así lo refleja en el expediente elevado a la rectora, Adelaida de la Calle, el instructor,
Enrique Guerra, quien llega a señalar que Montero aporta como prueba del trabajo de
Errejón un pendrive en el que "existen ficheros que tienen fecha de última modificación
anterior al 17 de marzo, momento en que fue contratado", por lo que considera "necesario
y conveniente" que este extremo sea valorado por especialistas del Servicio Central de
Informática de la UMA.
En relación con el lugar físico desde donde Errejón ha realizado su labor del proyecto de
investigación, se destaca en el expediente que la cláusula quinta del contrato firmado
contempla la posibilidad de ejecutarlos en un lugar distinto al centro de trabajo habitual --
la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA--, "sin que ello desvirtúe la
naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e
imprescindibles para el proyecto de investigación".
El propio Errejón comunicó al instructor, según recoge el informe, que habitualmente
desarrolla su trabajo en Madrid, "en virtud de un permiso verbal del director del proyecto de
investigación". En concreto, detalló que suele trabajar en su domicilio, en bibliotecas
públicas y en la de la Universidad Complutense.
El director del proyecto justificó, por su parte, ante el instructor que Errejón desarrollase
sus trabajos desde Madrid por "el acceso a bases de datos y bibliografía de la que se
carece en Málaga, especialmente en lo que a datos no digitalizados sobre censos de
vivienda se refiere, y por la posibilidad de contactar directamente con actores implicados
en la defensa del derecho a la vivienda".
Si bien, el instructor del expediente considera que si la presencia de Errejón en Madrid
durante toda la vigencia del contrato hubiera sido "necesaria e imprescindible" para el
proyecto como consecuencia de la ubicación de las bases de datos y bibliografía de la
que se carece en Málaga y de la necesidad de contactar con colectivos, "esta
circunstancia debería haber sido prevista en la convocatoria del preceptivo concurso,
haciendo constar el correspondiente lugar de trabajo en Madrid".
Al hilo de ello, añade que, en el caso de que esta circunstancia hubiera sido
"sobrevenida", el cambio de adscripción del lugar de trabajo de Errejón, "el cual se ha
producido de hecho, no puede resolverse con una mera autorización del investigador principal y responsable del proyecto, toda vez que el lugar de trabajo es un elemento
básico de la convocatoria y del contrato de trabajo suscrito".
"Quien suscribe entiende que no puede modificarse mediante una simple autorización
del investigador principal uno o algunos de los elementos esenciales de un acto
administrativo y contractual dictado por el órgano competente para ello, que en este caso
concreto es la vicerrectora de Investigación y Transferencia por delegación de la rectora",
apunta el instructor.
En el caso de que se produzcan unas circunstancias sobrevenidas que determinen la
necesidad de cambiar un elemento básico del contrato como es la ubicación del lugar del
trabajo, el instructor señala que hay que actuar de acuerdo con el Reglamento de
Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de
especialización o actividades específicas de formación de la Universidad de Málaga.
INCOMPATIBILIDAD
Respecto a la incompatibilidad, el instructor apunta que la ley establece que el ejercicio
de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las
administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de incompatibilidad y que
quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad
pública deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
En este punto, señala que Errejón le comunicó que recibía otra remuneración económica
de pagador distinto a la UMA, en concepto de honorarios por la emisión de dos informes
relacionados con las pasadas elecciones europeas, por importe aproximado de 6.000
euros, y que no había solicitado a la Universidad autorización para compatibilizar el
desarrollo del contrato con otro tipo de actividades remuneradas, extremo que ha sido
ratificado por la vicerrectora de Investigación y Transferencia.
En cuanto a Montero, el instructor propone la incoación de un expediente disciplinario
por considerar que pudieran ser susceptibles de calificarse como "faltas disciplinarias" el
haber permitido que Errejón no haya desarrollado su trabajo conforme a los términos y
cláusulas establecidas en el contrato, y su "inobservancia" de lo dispuesto en el
Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de
enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la UMA.
Tras la apertura de este procedimiento disciplinario, y una vez que se escuche al
responsable de la Secretaría Política de Podemos y al profesor colaborador de la UMA, si
se demuestran los hechos denunciados, se adoptarán las correspondientes sanciones.
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