Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Protocolo | Senado | Precedencias

​El protocolo de la Conferencia de Presidentes

La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los gobiernos de las comunidades y ciudades autónomas
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 27 de julio de 2020, 08:42 h (CET)

Desde su constitución, en el año 2004, se han celebrado seis conferencias presenciales. La convocada para este 31 de julio se convertirá en la séptima de su historia.

El reglamento interno de la Conferencia de Presidentes indica que sus objetivos son debatir sobre políticas públicas, sectoriales y territoriales; potenciar las relaciones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas; e impulsar los trabajos de las conferencias sectoriales, así como de otros órganos de cooperación.

Tipo de acto

La Conferencia de Presidentes es un acto de titularidad oficial y de carácter general, tal y como nos recuerda el artículo 3 del Real Decreto 2099/1983 por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado: «aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autonómas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales».

Es necesario añadir que las reuniones celebradas en la Conferencia de Presidentes son privadas, aunque su contenido y acuerdos son facilitados a los medios de comunicación al finalizar.

Composición de la Conferencia de Presidentes

La conferencia está presidida por el presidente del Gobierno y su sede se encuentra en el Senado. La celebración de la misma puede organizarse en el palacio del Senado o en otros enclaves del territorio español.

Por primera vez en su trayectoria, la Conferencia de Presidentes se va a celebrar fuera del Senado y el lugar elegido ha sido San Millán de la Cogolla de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El secretario de la conferencia será el ministro que tenga a su cargo las competencias en materia de cooperación territorial. Y, además, de los presidentes y alcaldes autonómicos, pueden asistir miembros del Gobierno y representantes de asociaciones e instituciones como invitados con la correspondiente convocatoria.

En las primeras cinco ediciones han estado presentes los diecisiete presidentes autonómicos y los dos alcaldes de Ceuta y Melilla. En la última reunión, celebrada en el año 2017, se ausentaron País Vasco y Cataluña.

Las precedencias

La precedencia de los presidentes y alcaldes autonómicos está marcada por el artículo 13 del Real Decreto 2099/1983. Esta normativa indica que «los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía».

En consecuencia, el orden es el siguiente: País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Islas Baleares, Madrid, Castilla-León, Ceuta y Melilla.

Noticias relacionadas

En el escenario enmarañado del conflicto entre Rusia y Ucrania, un nuevo ángulo comienza a emerger entre los pliegues de la narrativa dominante: la posibilidad de que servicios de inteligencia occidentales estén filtrando información sobre sus propios ciudadanos que combaten como mercenarios en territorio ucraniano.

Los tópicos no son tan perversos y siniestros si consultamos el diccionario: “opinión, idea o expresión que se usa y se repite con mucha frecuencia en determinadas circunstancias”. Se entiende, en principio y sin lugar a dudas, que el significado es dependiente de la reiteración, de la cantinela, de la reincidencia y de las diversas circunstancias, claro está.

Continuemos con el “socialismo de Franco” y veamos qué dice la doctrina socialista sobre la propiedad privada: “…esta debe de ser abolida y reemplazada por la propiedad colectiva, y el Estado debe intervenir en la economía para garantizar que los recursos se distribuyan equitativamente y se satisfagan las necesidades de la sociedad”.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto