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Asturias regula el acceso de los perros de asistencia a los eventos

Gracias a esta normativa toda persona usuaria de un perro de asistencia tiene reconocido su derecho de acceso al entorno como una unidad de vinculación
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 25 de enero de 2021, 10:42 h (CET)

El Principado de Asturias acaba de regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia gracias a la Ley 2/2020 de 23 de diciembre. Se trata de una normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 12 de enero de 2021.

La ley nos recuerda que el perro de asistencia es aquel adiestrado para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad. Y en relación a este objetivo los perros de asistencia se clasifican en perro guía adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, perro señal de alerta de sonidos para avisar a personas con discapacidad auditiva, perro de servicio para ofrecer apoyo en las actividades diarias, perro de aviso de alerta médica o perro para persona con trastorno del espectro autista.

Gracias a esta normativa toda persona usuaria de un perro de asistencia tiene reconocido su derecho de acceso al entorno como una unidad de vinculación. Es decir, puede acceder a cualquier lugar o espacio junto a su can «sin obstáculos o interrupciones que puedan impedir o dificultar su correcta asistencia», señala el artículo 5.

En relación a la organización de actos, hay que tener en cuenta que la norma permite el acceso de los perros de asistencia en los centros de culto religioso, instalaciones deportivas, museos, teatros, salas de exposiciones y conferencias, centros culturales y a «los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libro o análogas, organizadas por entidades privadas, cuando la participación en las mismas quede abierta al público en general o a un colectivo genérico de personas», nos indica el artículo 7 de la Ley 2/2020.

En referencia a la presencia del perro de asistencia en el evento, la norma no señala nada concreto al respecto, aunque se indica que debe permanecer junto a su dueño para poder realizar su trabajo correctamente.

Se pueden sacar algunas conclusiones a aplicar en la organización de eventos si leemos con atención el artículo 9 que nos explica cómo debe ser el derecho de acceso en los medios de transporte. En esta situación, la unidad, es decir individuo y perro, tiene preferencia en los espacios reservados para personas con discapacidad, en los asientos adyacentes al pasillo o en las ubicaciones con más espacio libre alrededor. En estos casos, el perro si situará junto a los pies del individuo, o a su lado, tendido en el suelo.

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