Me dirijo a usted en su doble condición de Arquitecto Técnico y President de la
Generalitat Valenciana.
Soy una persona con una discapacidad severa que tiene especial interés, como usted,
por el respeto del cumplimiento de la legalidad vigente en lo que afecta a las personas
con movilidad reducida.
La cuestión por la que le escribo es porque el 13 de octubre pasado me dirigí al
Honorable Conseller d’Economia, Industria, Turisme i Ocupació (en adelante Conseller
de Industria) para denunciar que las inspecciones periódicas de ascensores no estaban
respetando la normativa en materia de accesibilidad porque no se está exigiendo, por
parte de las empresas inspectoras, el que los cuadros de mando de cabina (botoneras)
se coloquen a la altura y separación que se establece en el Código Técnico de
Edificación (40 cm como mínimo de las esquinas y entre 90 y 120 cm de altura).
La legislación estatal exigible desde el 22 de mayo de 2013 “Real Decreto 88/2013,
de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria
AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre” establece que es
de obligado cumplimiento para los ascensores que transporten personas y se
indica expresamente que afecta a los ascensores existentes antes de su entrada
en vigor, únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al
mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos.
Inmediatamente después dice que se considera expresamente modificación importante
de los ascensores el “cambio o sustitución por tipo distinto de: El sistema de
control de la cabina (botoneras).
Pues bien, después de casi 5 meses la Conselleria de Industria me comunica
que el asunto se lo endosa a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente, aduciendo que la disposición del cuadro de mandos de cabina solo afecta
a los ascensores de nueva instalación (obviando el RD 88/2013), dado que hay una
Resolución de 16 de mayo de 2006 del director general de Seguridad Industrial y
Consumo de la GV (de inferior rango que el RD mencionado), que solo entra en lo que
es cuestiones de accesibilidad que afecten a la vista y oido, de ahí parece inferir que
en las inspecciones periódicas de ascensores solo deba exigirse que se cambien los
cuadros de mando de cabina para que lleven la botonera en braille, pasando del resto
de normas que afectan a la accesibilidad, diseño para todos y seguridad.
Al final me indican que lo pasan a Infraestructuras porque el CTE establece
condiciones de Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con
discapacidad.
Resumiendo: El CTE establece que desde el 22 de mayo de 2013 los edificios
existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB
SUA antes del 4 de diciembre de 2017, por lo que resulta inexcusable deducir que la
norma fijó el plazo de 4 años para que los ascensores se acomoden a la normativa de
accesibilidad al ritmo que se realizan las revisiones de ascensores.
Teniendo en cuenta que las revisiones periódicas de ascensores de viviendas deben
hacerse cada 4 años y las de edificios de pública concurrencia cada 2 años, resulta que
los edificios de pública concurrencia deberán contar con cuadros de mando de cabina
(botoneras) a las distancias indicadas, con la botonadura en braille, en mayo de 2015 si
se ha respetado la legalidad y las inspecciones técnicas han exigido lo dispuesto en la
normativa.
En estos momentos se está exigiendo por parte de las empresas de control la
colocación de cuadros de cabina con botoneras en braille, en cumplimiento de la
Resolución que conocen en la Conselleria de Industria; pero ignorando el Real Decreto
88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria
AEM 1 «Ascensores».
Si la competencia de inspección de ascensores corresponde a la Conselleria de
Industria resulta impepinable que debe de velar por el cumplimiento de la legalidad
vigente, y aplicando el común, en lo que respecta a las inspecciones técnicas
de ascensores. Si están solapadas en el tiempo la normativa que indica que los
ascensores deben tener las botoneras en braille y deben de estar colocadas de
manera determinada ¿Por qué no se controla en las revisiones el cumplimiento de lo
establecido?
Convendrá conmigo, Honorable Señor, que procede que conforme se realicen las
inspecciones técnicas de ascensores se proceda a su acomodo a la normativa vigente
y las botoneras en braille se coloquen a la distancia establecida en el RD que en la
Conselleria de Industria y los Organismos de Control parecen desconocer. Aunque
tratándose de normativa hay que aplicar aquello de que “el desconocimiento de la
ley no exime de su cumplimiento”.
Por otro lado me parece que la Generalitat, que usted tan dignamente preside,
en materia de ascensores tiene algunas cosas que, a mi entender, se interpretan
erróneamente. En la respuesta que me dirige el departamento de seguridad de la
territorial de Industria dicen que yo inculpo a la empresa conservadora del ascensor,
cuando no es así, puesto que el ascensor ha pasado la revisión y el responsable de la
seguridad es la empresa de control y por encima de ella los servicios responsables de
la Conselleria de Industria. Nada puedo decir de la empresa de mantenimiento dado
que la revisión del ascensor ha sido positiva.
Por otro lado me entristece que sea un servicio de seguridad el que suscriba un
escrito que de hecho está amparando una situación que pone a las personas con
movilidad reducida severa en peligro, al atentar a su seguridad no controlando la
correcta instalación de los cuadros de mando de cabina sustituidos, al dejar fuera de
su alcance el botón de emergencia, que se encuentra en ellas. Se trata no solo de que
no se alcance a los botones de los pisos, es que queda fuera del alcance el botón de
emergencia.
No crea que los organismos de control no conocen normativas; las aplican con
extremado celo en la inspección técnica de vehículos cuando tienen adaptaciones para
conductores con discapacidad, por cuanto se trata de una cuestión de seguridad vial
y las adaptaciones estén debidamente homologadas e inspeccionadas. Por ello no
acabo de entender porque cuando se inspeccionan los ascensores se relaja el celo,
incumpliendo la ley, y se pone en peligro la seguridad de las personas.
Quiero resaltar la normativa se aplica a los ascensores para personas y como las
personas con movilidad reducida tenemos el derecho de entrar al ascensor de
nuestro domicilio y al de cualquier edificio en el que viva un familiar, amigo,
despacho, clínica y edificio de pública concurrencia.
Pongo en su conocimiento el que existe la convicción en algunas personas de que en
el fondo del asunto se encuentra un interés económico, al exigir los cambios de
cuadro de mandos de ascensor con botoneras en braille y no exigir que se coloquen
a la distancia reglamentaria. Por ello se tiene que incurrir con posterioridad en el
coste de cambiar de sitio los cuadros de mando de cabina del ascensor. De ello se
beneficiarían en un principio las empresas de mantenimiento que hagan los trabajos.
Consecuentemente con lo anterior cabe la posibilidad de que se estén produciendo
sobornos para que las empresas de control no pongan reparos y, lo que es
más grave, que el cohecho haya anidado en servicios de la Generalitat para que no
controlen la actividad de las empresas de control.
Referido a lo anterior me permito señalar que entre los ascensores de personas
obligados por el Decreto se encuentran los edificios de pública concurrencia, de los
que la Generalitat Valenciana tiene unos cuantos. Por ello conviene velar para que
en las inspecciones periódicas, que en ellos se realizan, se tenga en cuenta toda la
normativa. Pagar, con cargo de los contribuyentes, el doble gasto de cambiar una
botonera por otra con botones en Braille, porque así lo exige la Resolución que esgrime
la Conselleria de Industria en su respuesta y volver a pagar por cambiar la botonera
de lugar posteriormente es inaceptable y un uso ineficiente de los recursos públicos.
Quiera Nostra Sra. Dels Desemparts que no se quede encerrada una persona en el
ascensor de un hospital público, por ejemplo, mirando un botón de alarma al que no
llega porque alguien miró para otro lado.
No le entretengo más, los antecedentes del asunto, con copia de los escritos relativos
a este asunto se los paso por registro de entrada, porque no estoy dispuesto a soportar
un repago para que las botoneras de ascensor de mi edificio y los edificios públicos se
coloquen a mi alcance, cuando ya he pagado por el cambio del cuadro de mandos para
que los botones de llamada estén en Braille. Tampoco acepto el subir a los ascensores
y ver una placa de inspección de fecha reciente y que la botonera, con el botón de
emergencia, quede fuera del alcance de las personas con discapacidades severas.
En la confianza de que no defraudara la seguridad que tengo en que coordinará a los
departamentos responsables de velar por el cumplimiento de las normas de edificación
y control técnico de ascensores me despido.
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