La pandemia ha acelerado el teletrabajo en España. Según datos de Adecco, 2,86 millones de españoles teletrabajan actualmente, 1,2 millones más que hace un año, lo que supone un crecimiento del 74,2% desde el inicio de la pandemia. A pesar de que en la Comunidad de Madrid y Cataluña se encuentran 7 de cada 10 trabajadores según datos del mismo estudio, se estima que habrá un gran movimiento de nómadas digitales que buscarán un nuevo lugar desde donde trabajar como consecuencia de la regularización del teletrabajo y el final del estado de alarma el pasado domingo 9 de mayo.
En España ya se están poniendo en marcha medidas para atraer a estos teletrabajadores, ya sea desde otras comunidades autónomas o desde el extranjero. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga, ofrece espacios de coworking para teletrabajar. Mientras que el Gobierno de Canarias ha anunciado un plan de 500.000 € para atraer a unos 30.000 profesionales en cinco años, según estimaciones del propio gobierno unos 8.000 profesionales ya han llegado a las islas. Este cambio de residencia habitual implica una serie de obligaciones fiscales que hasta ahora muchos trabajadores habían pasado por alto. Ante esta situación, TaxScouts, plataforma de presentación de impuestos, aclara las principales dudas fiscales de los nómadas digitales.
Ley de los 183 días
A la hora de realizar la declaración de la renta, el nómada digital debe tener un registro aproximado de los días resididos en cada territorio durante el pasado año. Los expertos fiscales de TaxScouts recuerdan a los contribuyentes que el domicilio fiscal se determina al haber residido un mínimo de 183 días en una comunidad autónoma o país.
Cambio de comunidades autónomas
El IRPF es un impuesto personal y como tal se debe tributar en el país y la comunidad autónoma donde está el domicilio fiscal del contribuyente, independientemente de donde se obtengan las rentas. Los asesores fiscales de TaxScouts recuerdan que el domicilio a efectos del IRPF será en el que se residan esos 183 días o más y recomiendan el empadronamiento en la comunidad autónoma a la que se haya desplazado el teletrabajador.
En el caso de ser un trabajador autónomo, se debe comunicar el traslado de residencia fiscal a la AEAT y Seguridad Social ya que el trabajador por cuenta propia debe indicar dónde se desarrolla su actividad.
Tributación de rentas extranjeras
Si la empresa para la que trabaja el contribuyente es extranjera, pero se reside en España, se deben declarar todas las rentas que obtenga el contribuyente independientemente de donde provengan. En el caso de que el trabajador haya estado en el extranjero más de 183 días, a ojos de Hacienda, se considera al contribuyente no residente en España por lo que debe realizar la declaración del IRPF de no residentes, prestando especial atención a los tratados de doble imposición.
Tratados de doble imposición
Actualmente, España cuenta con 103 convenios de doble imposición firmados con países de los cinco continentes, por lo que los trabajadores que se desplacen a España o fuera del país deben tener en cuenta estos tratados a la hora de realizar su declaración de la renta. En el caso de que no exista un convenio de doble imposición, desde TaxScouts recuerdan que se debe tributar en España por las rentas obtenidas, independientemente si tributa también en otro país. En el caso de que si exista tratado se debe revisar para poder determinar dónde se debe tributar y los mecanismos de cada tratado para evitar la doble imposición.
Sebastián Olivera, Country Manager de TaxScouts en España recalca que “El teletrabajo ha brindado a muchos empleados la posibilidad de elegir dónde quieren vivir. Ya no están obligados a establecerse en una ciudad en concreto para poder desarrollar su actividad laboral y es una libertad que poco a poco irá permeando a todas las empresas. Aunque muchos trabajadores no lo tengan en cuenta, un cambio de residencia tiene consecuencias en su declaración de la renta, por lo que es muy importante que conozcan la normativa antes de desplazarse a otra comunidad autónoma o país.”
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