Que nadie se sorprenda, que nadie me tome por loco, pero voy a explicar cómo en nuestra querida España -indirectamente- existe la pena de muerte. Vaya por delante, que, a mí, la pena capital me repugna por dos razones fundamentales. La primera por considerar una verdadera aberración quitar la vida a una persona, sabiendo, como católico, que la vida nos la dio Dios y es Él quien nos la debe quitar. Otra razón es que, en ocasiones, se producen errores judiciales que, descubiertos al cabo de tiempo, no dan lugar a rectificación, si la pena de muerte se ha ejecutado, lo que comportaría una injustificable injusticia (valga la redundancia) digna de una sociedad putrefacta.
Sí, en cambio, soy partidario de la cadena perpetua en algunos casos. Y como parece que la “no revisable”, a secas, no está bien vista por algunos, se podrían establecer dos modalidades; la “no revisable” y la “revisable”; la primera para “delitos especiales” y la segunda para todos los demás. De esta forma estaríamos seguros de que la pena de muerte que ahora existe, por la vía de los hechos, dejara de existir. Y ahora voy a explicar la teoría que sostengo en el título de este escrito.
Por no extenderme en más casos sólo voy a referirme a la última ejecución habida en España. El desafortunado niño que ha sido “ejecutado” en Lardero lo ha sido porque el repugnante asesino salió de la cárcel cuando no debió hacerlo. De esta última afirmación he oído a unos cuantos expertos y lo razonan perfectamente. Si este depredador sexual hubiera sido condenado a cadena perpetua “no revisable”, este hecho no hubiera ocurrido. Es el niño el que ha sido “quitado de la circulación” porque el sistema vigente, sin quererlo, ha permitido esa “ejecución”.
Es momento para que el Gobierno, se deje de prohibiciones infantiloides y establezca una ley que impida estos atropellos.
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