Básicamente, la cobertura de un seguro de responsabilidad civil tiene por objeto cubrir el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien debe responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
Por su parte, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, nos explica en el artículo 73 que en el seguro de responsabilidad civil «el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».
En consecuencia, si se organiza un evento, este debe contar con su correspondiente seguro de Responsabilidad Civil conforme a normativa: precisa de «la suscripción por los organizadores de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros», señala la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
En definitiva, todo acto debe contar con su seguro de responsabilidad civil, independientemente del titular del recinto donde se celebre el evento. Por ejemplo, si se trata de un espacio público será el ayuntamiento quien solicite al organizador la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para realizar el acto en las instalaciones públicas. Si, por el contrario, se trata de un recinto privado serán sus dueños quienes impongan dicha contratación.
La contratación puede ser por evento organizado, es decir, contrato el seguro para un acto en concreto. Aunque también se puede contratar con una periodicidad anual, por ejemplo, cuando se trata de una empresa organizadora de eventos.
El seguro cubre, en líneas generales, los daños materiales y personales que puedan producirse durante el evento y que sean responsabilidad, directa o indirecta del organizador. También se puede cubrir los errores y omisiones que originen un daño económico.
|