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La arbitrariedad de Instituciones Penitenciarias

Manuel Tena Gallench
Redacción
lunes, 19 de mayo de 2008, 05:49 h (CET)
Instituciones penitenciarias, con toda la permisibilidad de su Directora General, mantiene en la cárcel por capricho y de forma arbitraria a presos que por el tiempo cumplido, carecer de antecedentes penales, primariedad delictiva y delito menos grave podrían estar en libertad condicional, sin embargo los mantiene haciéndoles cumplir la totalidad de la condena en la cárcel sin concederles el tercer grado ni la libertad condicional, mientras que de forma ”muy extraña”, a otros presos con delitos graves les concede el tercer grado .- el cual consiste en poder salir a trabajar todos los días y dormir solo en la cárcel de lunes a jueves no volviendo a la cárcel desde la tarde del viernes hasta el lunes.

Si la Señora Dª. MERCEDES GALLIZO cumpliera lo que tantas veces ha manifestado en los medios de comunicación, de flexibilizar la estancia en prisión progresando al tercer grado a los presos que han cumplido una gran parte de su condena, y no permitiera a sabiendas el sadismo y la venganza personal que ejercen y aplican algunos funcionarios de prisiones contra algunos presos, emitiendo informes falsos sobre ellos y en muchas ocasiones remitiéndolos al Juez de Vigilancia Penitenciaria, para que este no les conceda a los presos ni permisos ni el tercer grado, castigándolos por denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales que se les violan a los presos por parte de algunos funcionarios, ello permitido por subdirectores y el propio director de la cárcel, que como máximo responsable permite inclusive que se emitan esos informes falsos, la cantidad de delincuentes que hay en la calle, con mucha mayor peligrosidad que los que en la cárcel ya han cumplido la mayor parte de la condena, habría sitio en las cárceles para ellos y los ciudadanos sufriríamos mucho menos los actos delictivos que estamos sufriendo.

De ello se infiere la nefasta política penitenciaria cuya máxime responsable es la Directora General Dª. MERCEDES GALLIZO, ya que cuando estos hechos le son denunciados, pasa olímpicamente de ello sin tan siquiera investigarlos permitiendo que sin control alguno se mantengan presos que debían de estar en la calle y se sueltan a presos en tercer grado que por sus características, delito cometido y su gravedad están en la calle en algunos casos habiendo cumplido solamente la tercera o cuarta parte de la condena impuesta, y si tienes “influencia”, lo pueden estar después de estar solo tres meses en la cárcel, y eso no ocurre solamente en Cataluña como el caso de los drakcuins que cometieron abusos sexuales, en el resto de España ocurre mucho.

En las prisiones que controla Dª MERCEDES GALLIZO esto ocurre mucho más de lo deseable, y es incomprensible que por el mero informe de un “educador” que habla con el preso cinco minutos cada dos o tres meses, se le conceda el tercer grado a un preso que ha cometido un delito grave con largos años de condena y que por el informe de ese mismo “educador” se mantenga preso hasta el cumplimiento total de la condena a presos con delitos menos graves y un ejemplar comportamiento en la cárcel, y en algún caso con una alta colaboración con la justicia para detener a policías corruptos arriesgando con ello su vida.

En la mayoría de las ocasiones basta solamente con el informe del “educador” ya que el preso durante su estancia en la cárcel en muchos casos no conoce al psicólogo ni al jurista que forman parte del equipo técnico de tratamiento ( tratamiento que no existe de forma alguna en la mayoría de cárceles) que se tiene que ocupar de la reinserción del preso, no atendiendo las peticiones de entrevistas que se le solicitan por el preso aunque solicite en tiempo y forma ser visitado por ellos, y en otras ocasiones el psicólogo le atiende durante cinco minutos una vez al año, para emitir luego un informe con el que el preso será de forma totalmente arbitraria, puesto en la semilibertad que significa el tercer grado o se le mantendrá preso hasta que termine de cumplir la totalidad de la condena, por lo que en la cárcel impera el terror a que le caigas mal al educador y te condene a cumplir toda la condena en la cárcel, sin que al preso le concedan ni el tercer grado y la libertad condicional.

El informe emitido por el psicólogo/a, es emitido de forma arbitraria incumpliendo las normas, sin ningún tipo de rigor científico ya que en la mayoría de veces por no decir en casi todas, no se efectúa ninguna prueba psicométrica ni proyectiva, tal como tiene por función el psicólogo conforme a lo que impera el artículo 282 del Reglamento Penitenciario (RP) de 1981 subsistente en virtud de la Disposición Transitoria 3ª del RP actual. Por lo que emitir un informe sin efectuar las pertinentes pruebas científicas, incumple la adecuada praxis que exige la Ciencia de la Psicología, es totalmente arbitrario y presuntamente se emite falsamente lo que está tipificado como delito en el art. 390.1.4ª del Código Penal. Estos informes psicológicos, son los que se valoran para la clasificación de los presos, por los cuales se clasifica al preso en segundo o tercer grado, manteniéndole prisionalizado en segundo grado o dándole la semilibertad que significa el tercer grado, de lo que se infiere de forma patente y palmaria la arbitrariedad y el presunto delito con la privación de libertad de presos que por sus características puedes disfrutar de la semilibertad, que conlleva el tercer grado, trabajando y siendo útiles a la sociedad y no desinsectándolo de su familia y otros presos que por la gravedad de su delito y sus características deben cumplir más tiempo en la cárcel pasar a disfrutar del tercer grado.

La arbitrariedad en concederle a un preso los pertinentes permisos ordinarios, concederle el tercer grado y la libertad condicional, llega a tal extremo, que la propia cárcel de forma totalmente ilegal se niega a cumplir resoluciones judiciales firmes en las que se le ha concedido al preso un permiso, cometiendo con ello hechos tipificados como infracciones penales (delitos), en los arts 410 y 533 del Código Penal, pero cuando ello se denuncia en muchas ocasiones se archiva y no pasa nada, por lo que los funcionarios de la cárcel ante tal impunidad continúan con su sadismo o sus “favoritismos” con total discriminación de los presos.

¿Qué se esconde detrás de estos hechos en los que al preso se le somete a una segunda condena en unos casos y en otros prácticamente se le libera de la condena impuesta al concederle el tercer grado de una forma prácticamente inmediata? Estos hechos son los que se debían investigar ya que ello permite que muchos delincuentes no reinsertados estén en una prácticamente libertad y otros presos completamente reinsertados estén sufriendo una prisionalización injusta que ante tales injusticias los convierte en un ciudadano antisistema, cuando no en un delincuente en potencia porque se hace la composición de lugar diciéndose así mismo:

“si los primeros que incumplen la ley son los que la tienen que cumplir porque la tengo que cumplir yo, si los que tienen dinero están en la calle y yo que no tengo me mantienen preso”.

Estos hechos cuando son denunciados ante el Defensor del Pueblo, no son investigados, limitándose a pronunciarse que se ha recabado información al Centro Penitenciarios y este le ha informado que se ha procedido conforme a las normas, ello sin investigar ni uno solo de los hechos denunciados ni recabar información o documental alguna al preso que lo ha denunciado. Desde ese momento el preso ha caído en desgracia y la cárcel de una forma totalmente sádica le castigará hasta las últimas consecuencias, denegándolo los permisos, las progresiones de grados que deben ser revisadas con un máximo de cada seis meses y no se le concederá ningún beneficio penitenciario, sometiendo al preso al imperio del terror que significa tener que recurrir vía judicial todas y cada una de las arbitrariedad a que la cárcel le somete, y si los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, prosperan, los cuales la mayoría de veces son desestimados por los presuntos falsos informes de la cárcel, después de transcurridos en algunos casos más de un año le permitirán disfrutar un permiso, pero la cárcel pese a estimar el Juzgado que no existe ningún motivo objetivo para que se le deniegue el permiso y se le concede, al próximo permiso que solicite, - cada dos, tres o cuatro meses, según que cárcel ya que cada una parece un reino de taifas y hacen en ese aspecto lo que quieren -, se lo volverá a denegar y vuelta a empezar el horroso camino del recurso ante el Juez y terminar en el recurso de apelación ante la Audiencia llevando como defensor a un Abogado de oficio, que en la mayoría de casos no se pondrá en contacto con el, ni le visitará en la cárcel para instruirse en el asunto pese a que ello está contemplado en las normas, ni la cárcel en muchas ocasiones, le permitirá que pueda llamar por teléfono al abogado quedando el preso con una total indefensión. El recurso de Apelación según que Audiencia conozca del mismo será estimado o desestimado siendo loables las doctas resoluciones de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid en aplicación de la Ley, revocando las improcedencias y violaciones de derechos fundamentales de las cárceles y la presunta falta de tutela judicial efectiva de algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ello a pesar de la cuantiosa doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cual incumplen de forma sistemática y como castigo al preso algunas cárceles y no tutelan algunos jueces cuando ello les es recabado al amparo de los derechos fundamentales que amparan los artículos 24.1 y 2 de La Constitución y conforme a su artículo 53.2.

¿Como podemos pretender exigirle a ese preso que se reinserte en la sociedad y cumpla las normas cuando a el se le han incumplido todas violando sus derechos fundamentales? Pedírselo es una UTOPIA. Ante estos hechos terminamos de crear un delincuente en potencia que cuando entró en la cárcel por su error era completamente recuperable para la sociedad.

Conforme a las estadísticas las cuales son muy imprecisas porque hay reincidentes que no vuelve a ser detenidos, son el 52 por cien los presos que reinciden y ese alto porcentaje de reincidencia, no cabe la menor duda que es fruto de la nefasta política penitenciaria que se aplica en las cárceles sin control alguno de la legalidad y permite la Directora General de prisiones Dª. MERCEDES GALLIZO, a sabiendas por disponer de informes y denuncias de estos hechos.

Estos hechos de tal enorme gravedad que se denuncian en este escrito están totalmente adverados documentalmente firmados los documentos por subdirectores y el director de la cárcel, y son muchas las cárceles que actúan de semejante forma.

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