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24 procuradores presentan ante el Supremo, a título personal, un recurso contra el RD 307/22 sobre los aranceles | |||
Entienden que es contrario a la Constitución y normativa europea sobre la libre competencia | |||
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Este RD 307/22 de 3 de mayo, que se ha recurrido, entendemos que es contrario a la Constitución, y normativa europea sobre la libre competencia, al establecer un tope máximo de precios que no se puede sobrepasar, pero sin tope mínimo, no favorece la libre competencia, y tampoco consigue la protección del consumidor pretendida con la reforma. Este cambio en la regulación, sólo favorece a las grandes empresas bancarias y financieras, que impondrán, -como ya viene sucediendo-, tarifas planas para los Procuradores que las representan, situando al ciudadano justiciable en clara desventaja, ya que en un mismo asunto el Procurador del banco percibirá una cantidad irrisoria impuesta por la entidad en contraposición con el justiciable particular, que tendrá menos margen de negociar un precio con el Procurador que elija, y por lo tanto la medida pretendida va a conseguir todo lo contrario, volviendo a situar al ciudadano de a pie en situación desventajosa con respecto a la entidades bancarias, mercantiles y financieras. Además de ese tope máximo por cada procedimiento, habría un segundo tope de 75.000 €, a dividir entre tres instancias, contraviniendo lo establecido en la sentencia de TJUE de fecha 08-12-2016, donde declara que dicho cálculo de los aranceles mínimos, al que está sujeta la retribución de los Procuradores, no resulta contrario a los artículos 4, apartado 3 del TUE y 101 del TFUE (LA LEY 6/1957) y, por tanto, no resulta disconforme respecto al derecho de la UE. Es decir, el arancel del Procurador se seguirá aplicando de forma automática tal y como venía haciéndose hasta ahora para fijar el importe de sus derechos en el caso de condena en costas, puesto que no impulsa acuerdos entre asociaciones profesionales ni favorece abusos de posición dominante, dejando patente que “los Tribunales no pueden moderar los derechos de los Procuradores establecidos normativamente en sus aranceles”. En igual sentido, se ha manifestado la Sala Primera del TS, en resolución de fecha 15 de marzo de 2017, sobre el cálculo de los derechos de los honorarios mínimos de los Procuradores de los Tribunales españoles. Los Aranceles de los Procuradores, son los mismos para toda España, al ser una disposición aprobada por el gobierno mediante RD, y que llevan sin actualizar desde el año 1991 (la única modificación que se hizo fue para el cambio de pesetas a euros, pero manteniendo los mismos conceptos y cantidades). Desde el punto de vista profesional reclamamos unos derechos dignos y actualizados no solo a la realidad económica de los mismos sino también de acuerdo con las distintas reformas legislativas operadas, puesto que desde septiembre de 1991 hasta el mes de junio de 2022 (último dato disponible), el IPC ha tenido un incremento de 125,9 %. (Fuente INE[1]). Han pasado 31 años y seguimos cobrando lo mismo, además para poder desarrollar nuestro trabajo diario, hemos tenido que adaptar e invertir en nuestros despachos en diversos medios, adecuándolos a sistemas telemáticos establecidos por la ley, cuyo uso es obligatorio. A modo de ejemplo, para la tramitación del procedimiento penal, en la fase de instrucción, el Procurador cobra la cantidad de 33,44 €, -que se puede extender más de 10 años-, como por ejemplo sucede en casos representativos como la “GÜRTEL”, donde hay muchas partes, múltiples escritos, múltiples copias, que han de ser sufragadas por esa cantidad ínfima, mientras que nuestra responsabilidad civil no se adecúa a la cuantía económica de los procedimientos, o como también ocurre con los monitorios donde nuestros derechos son 35 € con independencia de la cuantía que se reclama, al haberse operado diversas reformas legislativas (hasta el año 2001, la cuantía máxima a reclamar eran 2000 €), por lo que estaríamos en la misma situación que los asuntos penales. Por ello se concluyen que los aranceles son legales y proporcionales.
[1] Disponible en Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (ine.es) |
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