El Comité Paralímpico Español (CPE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han expresado su satisfacción por la aprobación de la nueva Ley del Deporte en el pleno del Congreso de los Diputados y valoran que supone un gran avance en materia de deporte de personas con discapacidad.
Aunque el texto definitivo de la Ley se aprobó en el pleno con no demasiada holgura (166 votos a favor, 158 en contra y 16 abstenciones), sin embargo todos los grupos políticos de la Cámara han reconocido que durante las distintas fases del trámite parlamentario se ha realizado un gran trabajo de consenso, en el que se ha contado con aportaciones de todos ellos.
Por lo que se refiere al deporte de personas con discapacidad, el acuerdo ha sido unánime. El CPE, conjuntamente con las Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, ya participaron activamente en el proceso de elaboración del proyecto de ley, trabajando de manera coordinada con el equipo del Consejo Superior de Deportes durante los años en los que ha venido gestándose esta nueva norma que viene a sustituir a la anterior Ley del Deporte, vigente desde 1990.
Todas las sugerencias que se iban planteando desde el CPE contaban con el acuerdo y respaldo del CERMI y de las Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad. Una vez iniciado el trámite parlamentario, se trasladó a todos los grupos políticos una serie de enmiendas sobre algunos asuntos que aún quedaban pendientes de mejorar y la recepción de estas propuestas fue absolutamente satisfactoria. El CPE celebró reuniones con media docena de grupos parlamentarios y finalmente todas las enmiendas planteadas desde el movimiento paralímpico han sido introducidas en el texto aprobado en el pleno.
En su intervención ante el pleno del Congreso, el portavoz socialista, Juan Luis Soto, destacó que la nueva ley es una norma “única en el mundo” en cuanto al reconocimiento de los derechos e igualdad de oportunidades de los deportistas con discapacidad y agradeció expresamente el trabajo y las aportaciones realizadas por el CERMI y el CPE.
La nueva norma, que aún debe ser refrendada por el Senado, marca de manera clara que la promoción del deporte practicado por personas con discapacidad es “el segundo gran eje de impulso de las políticas en materia deportiva de esta ley” -el primero es el referente a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte-.
En el preámbulo se puede leer que “la igualdad en el deporte se consigue integrando hombres y mujeres con discapacidad en la práctica deportiva pudiendo disfrutar de los beneficios aparejados a la misma. La igualdad debe ser concebida de manera global, sin ignorar ningún colectivo o individuo. Se pretende que la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes sea una herramienta de cohesión, abriendo la vía a la participación en los órganos de gestión y de gobierno”.
Para sentar sus constantes referencias al deporte inclusivo, el texto de la ley fija una definición al respecto: “Por deporte inclusivo debe entenderse toda práctica deportiva que favorece la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, jugando un papel relevante aquellas actividades que prevén esa práctica conjunta entre personas con y sin discapacidad, y siempre buscando la igualdad de oportunidades y condiciones entre personas con y sin discapacidad en el ámbito del deporte”. Agrega además que el deporte inclusivo, y los programas que lo desarrollen, estará considerado como “de interés general”.
Una gran aportación de la ley se refiere a la obligación de que los estatutos de las federaciones deportivas prevean la existencia de una comisión de deporte de personas con discapacidad para promover la práctica de la modalidad deportiva correspondiente entre estas personas, preferentemente con un enfoque inclusivo, además de luchar contra situaciones de discriminación por razón de discapacidad en el ámbito de cada federación.
INTEGRACIÓN FEDERACIONES
El texto también apuesta claramente por “la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes”, como “una herramienta de cohesión, abriendo la vía a la participación en los órganos de gestión y de gobierno”. Así, se fomenta que las federaciones “puedan instrumentalizar modelos de integración para personas con discapacidad, de manera que a ellas se incorporen todas las personas que practican una misma modalidad deportiva”. Se pretende así aprovechar las estructuras federativas de la federación deportiva de la modalidad respectiva para permitir el crecimiento de la práctica desarrollada por personas con discapacidad.
Esta integración de las modalidades de personas con discapacidad en la federación deportiva española será además “obligatoria” cuando así se haya hecho en la correspondiente federación internacional. Y dicha obligación “se hace extensiva a las federaciones autonómicas, que no podrán integrarse en la correspondiente federación deportiva española si no dan cumplimiento a dicha integración en su respectivo ámbito territorial”.
No obstante, en el caso de las modalidades que actualmente están incluidas en las federaciones deportivas para personas con discapacidad, el proceso de integración antes descrito deberá contar obligatoriamente con el acuerdo ratificado por las asambleas de las federaciones de origen y destino. Además, mientras este proceso no se produzca, las federaciones españolas de deportes para personas con discapacidad tendrán garantizada por ley su existencia y desarrollarán las modalidades y especialidades deportivas que estén contempladas en sus estatutos.
En cuanto al deporte paralímpico, la nueva Ley del Deporte dedica un capítulo específico a los Comités Olímpico y Paralímpico conjuntamente. Reconoce la importancia de su labor “y garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a sus obligaciones y derechos”. Al Comité Paralímpico Español se le define como “una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Paralímpico y la difusión de sus ideales”.
En atención a este objeto, “el Comité Paralímpico Español es declarado de utilidad pública” y se establece también la protección de sus elementos representativos: “La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos paralímpicos, las denominaciones ‘Juegos Paralímpicos’, ‘Paralimpiadas’ y ‘Comité Paralímpico’, y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Paralímpico Español”.
El texto introduce asimismo una importante novedad con respecto a las funciones que el Consejo Superior de Deportes debe tener en esta materia, ya que marca que habrá de “establecer políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas con discapacidad, en colaboración con el resto de administraciones públicas, con las federaciones deportivas españolas y con el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, manteniendo una visión transversal de las necesidades de estas personas en todos los ámbitos del deporte”.
FINANCIACIÓN
Además, se establecerán “líneas específicas de subvenciones y otras vías de financiación” con el fin de “dotar a las federaciones deportivas españolas de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas” en la ley con referencia al deporte de personas con discapacidad. Y en este sentido, especifica que los Programas de Desarrollo Deportivo -el instrumento por el que las federaciones deportivas españolas y el Consejo Superior de Deportes acuerdan los objetivos, programas deportivos, forma de financiación y estructuras de sus modalidades- deberán “reflejar necesariamente las modalidades practicadas por personas con discapacidad” y “consignarse un presupuesto específico para dicha modalidad de personas con discapacidad”.
Entre otros aspectos de gran calado que recoge la nueva ley, cabe resaltar, en el ámbito de la accesibilidad, el “mandato a los distintos poderes públicos” para que las instalaciones deportivas “cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de igualdad, de las instalaciones deportivas, además de que se respeten las normas esenciales de seguridad y sostenibilidad”, añadiendo además algo muy importante, que “dichos estándares deberán tener en cuenta las especificidades del material deportivo que utilizan las personas con discapacidad”.
Asimismo, destaca que a lo largo de todo el texto se ha introducido en numerosas ocasiones a la discapacidad como una de las razones sobre las que prevenir violencia, discriminación o incitación al odio, junto a otras razones como el sexo, la raza, la religión, la opinión o la orientación sexual. También el llamamiento a “los poderes públicos y las entidades deportivas” para que promuevan “una mayor visibilidad del deporte de personas con discapacidad en los medios de comunicación, especialmente en los de titularidad pública”.
Las referencias a la discapacidad en esta nueva Ley del Deporte suponen la culminación del trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte de Personas con Discapacidad en España, elaborado por el CPE, el CERMI y la Fundación ONCE, que sirvió como material de partida para plantear una agenda normativa que en muy buena medida ha quedado recogida en el texto definitivo.
Desde el Comité Paralímpico Español queremos agradecer enormemente a todas las personas que han intervenido en este proceso su trabajo y su colaboración, demostrando una vez más que entre todos es posible.
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