La aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda en febrero de 2022 ha sido uno de los aspectos que más ha marcado el desarrollo del sector inmobiliario durante los últimos meses. Esta nueva legislación, junto a otras situaciones como la guerra en Ucrania y la consecuente tendencia inflacionista que ha tenido lugar en España, ha impactado de forma generalizada en el precio de la vivienda. En concreto, se estima que el precio de compra de vivienda usada ha aumentado un 5% a lo largo de este año, según datos de Idealista. Por consiguiente, otro de los mercados que más afectado se ha visto es el del alquiler. A día de hoy ,tal y como afirma el portal inmobiliario, la subida del alquiler en 2022 se cifra en un 8,4%.
Siendo más precisos, cabe señalar que capitales como Alicante, Guadalajara, Granada o Lérida han llegado a sufrir incrementos en los precios del alquiler del 11,5%, el 11,1%, el 7,2% y el 5,9%, respectivamente. Si a esta realidad se suma el aumento medio del IPC del 8,4% entre enero y diciembre de 2022 y su consecuente impacto en las economías familiares, una de las mayores preocupaciones para los arrendadores es la posibilidad de impago por parte de los arrendatarios. Para tratar de evitar esta situación, el Congreso de los Diputados arrastra meses de negociaciones con el objetivo de encontrar una regulación que salvaguarde tanto el derecho a la vivienda como la garantía de cobro de las rentas.
Teniendo en cuenta las previsiones de los expertos, el mercado de alquiler en 2023 seguirá marcado por esta tendencia. Pese al real decreto-ley aprobado por el Gobierno a finales de diciembre, que contempla mantener el límite del 2% tanto en la revisión anual de las rentas de los contratos de alquiler en vigor como en los que finalicen su vigencia antes del 30 de junio, según estiman los expertos el precio del alquiler seguirá subiendo este año. “Aunque se haya limitado la subida de precios en los contratos, los precios del alquiler seguirán al alza debido a la falta de oferta. Esta situación se está traduciendo en un incremento de la desconfianza y la intranquilidad por parte de los arrendatarios” reconoce Rafel Sauri, CEO de Advancing.
Ante esta realidad, se está experimentando un creciente interés por la contratación de seguros de impago, que es aquel que cubre las eventuales mensualidades que el inquilino no pague mientras dura un proceso de desahucio. “En los últimos meses del año la situación de inestabilidad económica ha disparado el interés por los seguros de impago de alquileres” afirman desde Advancing. Y es que, aunque actualmente el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato”, todavía son muchas las personas que no saben cómo actuar si se encuentran ante una situación de impago.
Tips clave para llevar a cabo la reclamación de rentas impagadas
Así pues, ante una situación de impago de la renta es imprescindible que el arrendatario conozca los recursos disponibles para proceder a reclamar únicamente las deudas causadas por el impago del alquiler. A continuación, Cobramus, legaltech dedicada a la reclamación de facturas impagadas, comparte tres tips clave para proceder a la reclamación de rentas impagadas:
Para proceder a la reclamación basta con que se haya producido el impago de solamente una de las cuotas. Es decir, el número de cuotas pendientes no tiene relación con el éxito de los procedimientos y solamente frente al primer impago ya se puede proceder con el envío de un requerimiento oficial por burofax solicitando su pago. Si transcurrido un mes el inquilino sigue sin pagar se podrá presentar una demanda solicitando el reclamo y/o desahucio. “Cuando se elabora el requerimiento es indispensable que éste se redacte bajo acuso de recibo, que servirá como una prueba fehaciente del impago y de su reclamación” afirma Jaume Fusté, CEO de Cobramus.
En el caso de que el inquilino ya haya abandonado la propiedad pero haya dejado pendientes algunas cuotas las leyes españolas contemplan, en primera instancia, recurrir al juicio verbal. Para este procedimiento es necesario contar con el apoyo de un abogado y un procurador para presentar una demanda en el juzgado de primera instancia de la propiedad en cuestión. Este proceso permite proceder a la averiguación domiciliaria del arrendatario para la notificación de la demanda y, en caso de no acuerdo, desemboca en un juicio donde el juez dicta sentencia. Según el resultado del proceso el demandante puede recurrir a la demanda ejecutiva para tener la posibilidad de embargo del inquilino.
Por el contrario, cuando sí es posible localizar al inquilino el mecanismo legal indicado para la reclamación es el proceso monitorio contemplado en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el primer paso es el envío de un burofax reclamando la deuda y, en caso de negativa, se procede a iniciar un proceso monetario en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del ex arrendatario.”Esta opción es más rápida si el antiguo inquilino no se opone a la demanda ya que el juez puede emitir un decreto anunciando que el procedimiento es directamente ejecutable” comenta Jaume Fusté. Sin embargo, si el ex inquilino se opone a la demanda el proceso monitorio se cierra y se redirige todo hacia un juicio verbal.
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