La actuación de la alumna en el acto de entrega de galardones de alumnos ilustres de la Universidad Complutense de Madrid no solamente es ejemplo de lo que no es un universitario, sino que, además, es objeto de expediente disciplinario.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, marca diferentes deberes de los estudiantes universitarios. Entre estos deberes se encuentra el participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas. También, conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la universidad.
Otro de los deberes establecidos en el artículo 13 es: «Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad».
Por otra parte, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, establece como faltas muy graves la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
Y en relación a la sanción aplicable a esta falta grave, la misma ley citada establece la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Además, esta sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento. También se añade la pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
Llegados a este punto, cabe preguntarnos, ¿quién es el responsable de iniciar el procedimiento disciplinario? Para contestar a esta pregunta, volvemos a la Ley 3/2022: «El procedimiento se iniciará siempre de oficio por la persona titular del Rectorado, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia».
La Universidad Complutense de Madrid tiene reconocida constitucionalmente su autonomía en el artículo 27.10, al igual que el resto de universidades españolas. Pero, dicha autonomía ¿a qué se refiere? Esta autonomía se encuentra en la libertad académica, administrativa, organizativa y, por supuesto, en la autonomía de establecer y hacer cumplir sus propias normas de convivencia.
En consecuencia, la Universidad Complutense tiene potestad para premiar los méritos y para castigar los deméritos. En el caso que abre este artículo, ¿sancionará el comportamiento de dicha alumna? Para hacerlo, se necesita algo más que autonomía, se precisa de coherencia.
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