Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
España
Etiquetas | Despidos | Laboral | Trabajadores | Leyes | Remitido

Despido nulo por enfermedad

Nos encontramos ante una situación que plantea inseguridad y muchas dudas tanto a empresas como a trabajadores
Redacción
sábado, 28 de octubre de 2023, 11:28 h (CET)

PhpnjCobL653b5ca0d92ac


Una de las cuestiones que están suscitando dudas actualmente, en el ámbito de las relaciones laborales en nuestro país, es la posibilidad de que un trabajador despedido, estando de baja médica por incapacidad temporal, vea como su despido sea declarado nulo por nuestros Juzgados y Tribunales, con la consiguiente readmisión y abono de los salarios de tramitación por parte de la empresa.


Esta situación es complicada, pues plantea inseguridad y muchas dudas tanto a empresas como a trabajadores.


El debate, no obstante, ya existía en nuestro Derecho Laboral, con alguna sentencia que entendía nulo el despido valorando conceptos como enfermedad, discapacidad, etc. pero se agudiza notablemente desde la entrada en vigor de la ley 15/2022 de 12 de julio y las resoluciones judiciales que se han ido dictando en su aplicación.


Según el abogado especializado en derecho laboral Santiago Satué, ya existen resoluciones que han declarado la nulidad del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, con posterioridad a la citada ley, como por ejemplo la dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Pamplona de 4 de marzo de 2023, entre otras. Pero la cuestión, según el letrado, tiene muchos matices y aristas.


A su juicio es muy interesante, y por ello recuerda, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2023.


“En ella se establece la nulidad de un despido de un trabajador enfermo en situación de incapacidad temporal al momento del despido”, dice Satué.


Pero según el abogado laboralista de Madrid, a su juicio, lo interesante de la sentencia es que “el trabajador en su recurso plantea que el despido tiene como único motivo su enfermedad y que, de acuerdo con la nueva ley, se trata de un acto discriminatorio por razón de su enfermedad, lo que le hace entender al trabajador que se ha vulnerado su derecho a la igualdad por razón de su enfermedad; y hasta aquí perfecto, -señala el letrado- pero no olvidemos que el trabajador no solicita en su demanda una declaración de nulidad por concurrir el hecho objetivo de haber sido despedido cuando se encontraba de baja por IT”.


Señala Satué: “No parece que haya diferencias a simple vista, pero las hay a juicio de la propia sentencia, pues la citada ley 5/22 no establece una situación objetiva, el “estar de baja por IT”, sino no ser discriminado por enfermedad y la sentencia pide un plus respecto a la mera situación objetiva de “estar de baja”.


Acerca de lo discutible que es el asunto cita que otros tribunales ya han señalado que el despido por estar en incapacidad temporal, no es nulo por si mismo, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 14 de febrero de este mismo año.


Según el letrado “algunos catedráticos y profesores de Derecho del Trabajo, se han planteado en distintos foros, si el derecho a la salud es un derecho fundamental o no, así como que la ley 15/22 es una ley ordinaria y no orgánica, lo que, todo ello unido, complicaría la ecuación de que un trabajador despedido en situación de Incapacidad Temporal, por el mero hecho de estar de baja, automáticamente se convierta en nulo dicho despido”. 

Noticias relacionadas

El consumo fuera del hogar sigue ejerciendo un papel importante en los momentos de ocio de los españoles. Según un estudio, el 20% de los consumidores afirma que, durante las fechas navideñas, saldrá más a comer en bares y restaurantes, un 33% más que el pasado año. Además, 1 de cada 2 consumidores mantendrá o incrementará su gasto durante las fiestas navideñas cuando salga a comer fuera, y el 42% de los encuestados afirma que dispone de más renta disponible para el ocio.

El 15,1% de los ocupados de 16 a 74 años trabaja en remoto en España, lo que supone 1,3 puntos más que el año anterior, según la última ‘Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los Hogares’, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En 2024, el mercado de la vivienda en España se enfrenta a uno de los momentos más críticos de las últimas dos décadas. El precio del alquiler y la compra de inmuebles en ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia ha alcanzado máximos históricos, afectando a miles de ciudadanos que ven en el acceso a la vivienda un derecho cada vez más inalcanzable. A medida que los salarios no crecen al mismo ritmo que los precios, la preocupación social por la vivienda se intensifica.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2024 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2024 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto