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Despido nulo por enfermedad | |||
Nos encontramos ante una situación que plantea inseguridad y muchas dudas tanto a empresas como a trabajadores | |||
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Una de las cuestiones que están suscitando dudas actualmente, en el ámbito de las relaciones laborales en nuestro país, es la posibilidad de que un trabajador despedido, estando de baja médica por incapacidad temporal, vea como su despido sea declarado nulo por nuestros Juzgados y Tribunales, con la consiguiente readmisión y abono de los salarios de tramitación por parte de la empresa. Esta situación es complicada, pues plantea inseguridad y muchas dudas tanto a empresas como a trabajadores. El debate, no obstante, ya existía en nuestro Derecho Laboral, con alguna sentencia que entendía nulo el despido valorando conceptos como enfermedad, discapacidad, etc. pero se agudiza notablemente desde la entrada en vigor de la ley 15/2022 de 12 de julio y las resoluciones judiciales que se han ido dictando en su aplicación. Según el abogado especializado en derecho laboral Santiago Satué, ya existen resoluciones que han declarado la nulidad del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, con posterioridad a la citada ley, como por ejemplo la dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Pamplona de 4 de marzo de 2023, entre otras. Pero la cuestión, según el letrado, tiene muchos matices y aristas. A su juicio es muy interesante, y por ello recuerda, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2023. “En ella se establece la nulidad de un despido de un trabajador enfermo en situación de incapacidad temporal al momento del despido”, dice Satué. Pero según el abogado laboralista de Madrid, a su juicio, lo interesante de la sentencia es que “el trabajador en su recurso plantea que el despido tiene como único motivo su enfermedad y que, de acuerdo con la nueva ley, se trata de un acto discriminatorio por razón de su enfermedad, lo que le hace entender al trabajador que se ha vulnerado su derecho a la igualdad por razón de su enfermedad; y hasta aquí perfecto, -señala el letrado- pero no olvidemos que el trabajador no solicita en su demanda una declaración de nulidad por concurrir el hecho objetivo de haber sido despedido cuando se encontraba de baja por IT”. Señala Satué: “No parece que haya diferencias a simple vista, pero las hay a juicio de la propia sentencia, pues la citada ley 5/22 no establece una situación objetiva, el “estar de baja por IT”, sino no ser discriminado por enfermedad y la sentencia pide un plus respecto a la mera situación objetiva de “estar de baja”. Acerca de lo discutible que es el asunto cita que otros tribunales ya han señalado que el despido por estar en incapacidad temporal, no es nulo por si mismo, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 14 de febrero de este mismo año. Según el letrado “algunos catedráticos y profesores de Derecho del Trabajo, se han planteado en distintos foros, si el derecho a la salud es un derecho fundamental o no, así como que la ley 15/22 es una ley ordinaria y no orgánica, lo que, todo ello unido, complicaría la ecuación de que un trabajador despedido en situación de Incapacidad Temporal, por el mero hecho de estar de baja, automáticamente se convierta en nulo dicho despido”. |
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