Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Ideología | Discapacidad | Igualdad de género | Constitución

​Sobre la Constitución, las «personas discapacitadas», los políticos y la ideología de género

Todas las ideologías son falsas dado que tergiversan y manipulan la realidad en su propio interés
Xabier Vila-Coia
sábado, 27 de enero de 2024, 11:07 h (CET)

Como es de general conocimiento, el 18 de enero de este año el Congreso de los Diputados aprobó la reforma del artículo 49 de la Constitución de 1978 para sustituir la palabra «disminuidos» por la locución «personas discapacitadas». Y el día 25 del mismo mes el Senado hizo lo propio.


Sin embargo, este cambio es un simple maquillaje semántico —procedimiento cosmético que goza de gran querencia entre la actual clase política— y si lo analizamos con cierta profundidad tomaremos conciencia de que empeora la consideración dada a quienes padecen limitaciones de carácter físico, mental o sensorial. Es lo que nos enseña la etimología: el prefijo griego «dys» significa «dificultad» («disfagia» es la dificultad para deglutir) y también «mal» («dispepsia» es el término médico indicativo de malas digestiones).


Un «disminuido» es quien «ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal» (Diccionario de la Lengua Española), sin que la voz conlleve ningún menosprecio: si pierdo un miembro corporal mis facultades físicas no serán las mismas que las de aquellos que los poseen todos; y si tengo una trisomía 21 mi competencia intelectual es inferior a la de los que no la tienen.


En contraposición, afirmar que una persona es “dis-capacitada” comporta reconocer que está capacitada de forma deficiente. Es decir, mientras un disminuido puede estar perfectamente capacitado, ser apto, para desempeñar una actividad concreta si recibió la formación adecuada, un “dis-capacitado”, un no apto por definición, no lo estaría nunca.


Por otra parte, conviene no obviar que la modificación del artículo 49 incluye en su segundo punto un añadido fundamentado en la ideología de género: «Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad […]. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».


En la exposición de motivos del anteproyecto de reforma, este último mandato figuraba con el siguiente tenor literal: «Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad». Semeja que, a la postre, los redactores del anteproyecto no se atrevieron a implementar la perspectiva de género (considerada por ellos «un principio fundamental de esta reforma») hasta el punto de marginar no ya a los hombres discapacitados, sino incluso a los niños varones.


Es oportuno, entonces, hacer aquí un inciso para traer a colación al concepto de ideología que expone Marx en «La ideología alemana», con el que, a poco que se reflexione, es factible concordar en tanto en cuanto muestra que todas las ideologías son falsas dado que tergiversan y manipulan la realidad en su propio interés, aunque a mi entender, no solo actúa de este modo la ideología dominante; también lo hacen las que pretenden llegar a serlo.


Retomando la nueva redacción del artículo 49, aparte de lo llamativo que resulta que las mujeres aparezcan equiparadas, como ha sido tradicional a lo largo de la historia, a los menores de edad, es evidente que no todos los discapacitados tienen las mismas necesidades; no obstante, estas no dependen en absoluto del género, tal vez sí de la edad, seguro que sí del tipo y grado de discapacidad, además, por supuesto, de los ingresos económicos personales o familiares.


El agregado referido al género de los ciudadanos y que discrimina, por mor de esta variable socialmente construida, de forma favorable a las mujeres, entra en conflicto con el fundamental artículo 14 de la Constitución, el cual dispone la incontestable igualdad, «ante la ley», de todos los españoles sin que quepa ninguna discriminación a causa de su raza, religión, opinión, sexo, etcétera.


En el año 2024, en España, inventarse la existencia de una desigualdad real entre hombres y mujeres, sufran o no una discapacidad, que exige continuas e irrestrictas acciones legislativas en beneficio exclusivo o preferente de estas últimas, no puede ser otra cosa distinta de lo que es…


Pura ideología.

Noticias relacionadas

Carlos Cuerpo es un economista pacense, de 44 años, hijo de maestros, que hace ocho años hizo una tesis sobre la transmisión de los ‘shochs’ (en castellano: choque, sorpresa e impacto) económicos a través de la banca, de la prima de riesgo y del comercio internacional.

Van ustedes a permitirnos que aclararemos antes -en este artículo- el panorama mundial que enfrentamos los pueblos del mundo y, en particular, los europeos, para después -en un artículo posterior- expresemos, sobre el rearme en Europa, una posición clara, bien meditada, a favor de la gente, porque ésta no es una cuestión sólo de política internacional, sino que nos afecta directamente y determina nuestro futuro.

Inmediatamente, si el beneficio es matar gente, desgraciadamente en las naciones que defienden la vida, aniquilar a cientos de civiles es una acción oscura. La mayoría de las veces, la guerra es el resultado de una amplia gama de situaciones que implican el deterioro de las relaciones políticas y diplomáticas.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto