El 3 de abril se abrirá el plazo para comenzar a presentar la Declaración de la renta 2024, correspondiente a los ingresos de 2023. Hacienda este año adelanta la campaña ocho días con respecto al pasado año y habrá alguna modificación en la fecha límite, manteniéndose las tres modalidades para poder efectuarla: por internet, por teléfono o de manera presencial.
El plazo para la presentación por internet comenzará el 3 de abril y finalizará el 1 de julio. Por teléfono será algo más corto, empezando el 7 de mayo y acabando el 1 de julio, pudiéndose solicitar cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. Mientras que de forma presencial, la Agencia Tributaria elaborará declaraciones desde el 3 de junio al 1 de julio, con la posibilidad de gestionar cita desde el 29 de mayo al 28 de junio.
Cabe recordar que la instauración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el año 1977 fue a consecuencia de los Pactos de la Moncloa y sería a partir del siguiente año cuando el Ministerio de Hacienda lanzó una masiva campaña de concienciación fiscal y estableció la obligación de hacer la declaración a todo contribuyente que tuviese ingresos por encima de una determinada cantidad que, lógicamente, ha ido aumentando progresivamente.
Para obtener el borrador de la declaración de la Renta, se debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria, a partir del primer día de plazo para su presentación, debiendo seleccionar la opción de “Tramitación del borrador” y accediendo al servicio a través del DNI electrónico, la clave PIN o con un número de referencia obtenido una vez que se introduzca el DNI o el NIE.
Y una vez revisada y cumplimentada toda la declaración se selecciona la opción de “validar” y, posteriormente, se elige la opción de “presentar declaración”. Si el resultado es a devolver el contribuyente introducirá su número de cuenta corriente. Y si es a ingresar se podrá fraccionar el pago y domiciliarlo.
Obligados y exentos
Para este ejercicio están obligados a declarar los trabajadores por cuenta ajena o pensionistas con un solo pagador si sus ingresos han sido superiores a los 22.000 euros anuales, con independencia de que procedan de uno o varios pagadores. En estos ingresos están incluidas las pensiones y pasivos, los rendimientos del extranjero, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.
Asimismo, aquellos que con dos pagadores superen los 15.000 euros anuales y el segundo pagador le haya retribuido con una cantidad superior a los 1.500 euros anuales. De igual manera, todas las personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital. Y los autónomos que hubieran estado de alta en cualquier momento del periodo impositivo en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o en el de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
También lo estarán todos los ciudadanos que estén en posesión de inmuebles y que hayan percibido más de 1.600 euros anuales en rendimientos de ese capital mobiliario. Y los contribuyentes cuyas rentas inmobiliarias no están sujetas a retenciones , subvenciones, viviendas de protección oficial o ayudas publicas.
Y estarán exentos de presentar la declaración los contribuyentes que han percibido menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador o aún teniendo dos, el segundo no haya superado los 1.500 euros anuales y los que han percibido rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 15.000 euros anuales, con dos pagadores y el segundo de ellos no sobrepase los 1.500 euros.
Así como, estarán libres de tributar los rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros anuales, las rentas inmobiliarias, de Letras del Tesoro, las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o las obtenidas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros anuales.
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