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La falta de paridad en la violencia de género: la imposibilidad de la mediación

La histórica y socialmente construida dinámica de poder excluye la posibilidad de un diálogo equitativo
Llucià Pou Sabaté
miércoles, 27 de noviembre de 2024, 11:02 h (CET)

La violencia de género es un problema crítico que exige atención y tratamiento adecuados, especialmente en lo que respecta a los métodos de resolución de conflictos como la mediación. En este contexto, es fundamental entender que la agresión genera una relación de poder desigual, lo que pone en evidencia la imposibilidad de alcanzar una verdadera paridad entre la víctima y el agresor. La mediación, que busca una solución consensuada y equitativa entre las partes, no puede llevarse a cabo de manera efectiva mientras persista esta disparidad de poder. De algún modo queda muy bien reflejado en la película española “Bajo terapia” (2023).


Relación desigual y Mediación


La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que la mediación debe ser vetada en casos de violencia de género. Esto se debe a que en situaciones de abuso, no puede materializarse la igualdad necesaria entre las partes:


- Naturaleza de la relación abusiva: un proceso activo donde una persona reduce y destruye la identidad del otro. Esto crea un ambiente donde la víctima se encuentra manipulada, intimidada y despojada de su autonomía.


Las fases del abuso evidencian la manipulación y el control que ejerce el agresor, lo cual garantiza que la víctima no esté en condiciones de participar de manera equitativa en un proceso de mediación.


Limitaciones de la Mediación en casos de Violencia de Género


1. Desigualdad de Poder: la mediación presupone la voluntad y capacidad de ambas partes para colaborar. En relaciones abusivas, la víctima carece de esta libertad, lo que imposibilita una mediación justa.  


2. Falta de Recuperación: mientras la víctima no se haya recuperado del trauma y el abuso, no pueden existir condiciones que faciliten un acuerdo equitativo. La mediación no podría ser apropiada hasta que la víctima esté en un estado que le permita ejercer su voz y voluntad.


3. Voluntad de las partes: si una de las partes no está dispuesta a cooperar, la mediación no avanza. En el contexto de abuso, la víctima puede sentirse coaccionada a conformarse, y el agresor puede manipular la situación para que parezca que hay acuerdo.


4. Resultados no vinculantes: existe el riesgo de que los acuerdos alcanzados en mediación no sean respetados, especialmente cuando una parte ejerce un control sobre la otra.


Conclusión


La mediación no es adecuada en situaciones de violencia de género debido a la intrínseca desigualdad entre el agredido y el agresor. La histórica y socialmente construida dinámica de poder excluye la posibilidad de un diálogo equitativo. Solo cuando la víctima haya recuperado su autonomía y se haya restablecido una igualdad de condiciones se podría considerar la mediación como una opción viable, y esto generalmente requiere tiempo y apoyo profesional. Así, es fundamental adoptar enfoques que prioricen la seguridad y la recuperación de la víctima antes de buscar resoluciones a través de la mediación.

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