En realidad, la jurisprudencia sobre este artículo constitucional ha convertido el concepto de propiedad privada, establecido en el derecho romano, en una especie de caricatura descafeinada de aquel domino absoluto que se le confería al propietario de un derecho o cosa. Se puede decir que, en la actualidad, existen diferentes tipos de propiedad, una verdadera diversificación de la institución dominical “en una multitud de figuras o situaciones jurídicas reguladas con un significado y alcance diverso”. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisa los derechos, pero también lo deberes y obligaciones inherentes al derecho de propiedad, entendiendo que la función social de la propiedad es por sí misma una parte integrante del derecho mismo. El fárrago de sentencias que han creado jurisprudencia respecto a la función social de la propiedad, en especial en lo relativo al suelo y la vivienda, haría que este comentario de saliera de sus límites.
Es cierto y hoy parece que muchas instituciones públicas parecen ignorarlo, que la expropiación forzosa que debe acompañar a la limitación del derecho de propiedad, según la Constitución es “la más enérgica y radical, debiendo, en todo caso, ser objeto de indemnización por la Administración expropiante”. El mismo TC se ha pronunciado al respecto en el siguiente sentido: “ el titular de un interés patrimonial legítimo debe ser indemnizado por la Administración al haber sido expropiado... ( pues) la expropiación forzosa constituye una garantía constitucional reconocida en el Artº 33.3 de la Norma Fundamental que alcanza tanto a las medidas ablatorias del derecho de propiedad privada en sentido estricto, como a la privación de toda clase de bienes uy derechos individuales e incluso intereses legítimos de contenido patrimonial”. La privación por la expropiación forzosa supone siempre que, la persona afectada por ello, reciba la justa indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios sufridos.
El error de los padres de la constitución fue no precisar hasta donde y con qué garantías y topes se podría usar la limitación al derecho de la propiedad. La realidad es que la jurisprudencia del TC, las leyes administrativas y las interpretaciones de jueces y magistrados, así como la forma arbitraria con la que se aplican, por determinadas Administraciones locales o autonómicas, hasta la forma coercitiva y chantajeante con la que algunos gobiernos autonómicos y municipales se exceden en sus facultades gravando, controlando, multando o amenazando a los propietarios de inmuebles espiando el uso que se hace de ellos por sus legítimos dueños y confundiendo la declaración de utilidad pública con la imposición, por “real decreto”, sin amparo legal ni utilizar el procedimiento expropiatorio preciso, simplemente por atribuirse facultades de las que carecen, sin tener en cuenta el perjuicio que actitudes semejantes pueden causar, especialmente si, estas formas ilegítimas de actuar, se llevan a cabo para proteger los supuestos “derechos” de unos delincuentes que invaden la propiedad ajena, como es el escandaloso caso de los “okupas”, una práctica que, en lugar de ser extirpada de raíz por los tribunales encargados de restablecer el derecho perturbado de los perjudicados, se limita a poner toda clase de trabas, exigiendo pruebas y documentación acreditativa de la propiedad, mientras que a los okupas, simplemente por haber entrado en casa ajena, rompiendo la cerradura o utilizando ganzúas, ya se les permite seguir ocupando el inmueble, mientras el proceso para su desahucio se eterniza, para desesperación de los legítimos dueños del inmueble.
Aquí está fallando algo. Si lo que falla es la ley que no tiene previsto un procedimiento más sumarísimo para solucionar un conflicto tan patente, quienes gobiernan tienen la obligación de ocuparse de deshacer el entuerto, legislando para dar solución a semejante injusticia. Si lo que sucede es que los jueces, hoy politizados hasta los tuétanos y, una gran parte, de tendencias izquierdistas; exageradamente benévolos y proclives a favorecer a quienes pretenden parecer como más vulnerables, algo que no es cierto en el 90% de los casos de ocupación ilegal de viviendas o locales; entonces le corresponde al Consejo General del Poder Judicial intervenir para evitar que se produzcan ataques semejantes al uso pacífico de la propiedad por quien ostenta legalmente tal derecho. Si de lo que se trata es que, como sucede en capitales como Barcelona o Madrid, los que fomentan, protegen, actúan en contra de su deber y, por añadidura se dedican a sancionar a aquellos que no quieren alquilar la propiedad y, mucho menos, por alquileres de los conocidos como “sociales” por debajo de los de mercado, por la simple y razonable razón de que si se quiere vender un inmueble, en caso de que esté alquilado ( y todavía peor si el alquiler es bajo) el precio de venta experimenta una notable rebaja que, como es natural, la Administración nunca tiene en cuenta. La opción de negarse a alquilar la vivienda, en Barcelona, supone un aumento irregular de los impuestos y una multa por no cumplir por la ordenanza municipal. ¿Qué pasa que, siendo una práctica municipal conocida por todos, el Estado no se ocupa de poner remedio a semejantes abusos? Pues, muy sencillo, que quienes tienen la obligación de cumplir con el precepto constitucional que establece que todo español tiene derecho a una vivienda digna, una obligación que corresponde al Gobierno y, en su caso, a los gobiernos autonómicos, no se cumple porque no tienen suficientes viviendas para cubrir la demanda o, si las tienen, prefieren destinarlas a entregarlas a los paniaguados y enchufados de los respectivos partidos que parten el bacalao en cada ciudad o municipio.
La cuestión es muy simple. Los ciudadanos pagamos impuestos, prácticamente por todo y, entre ellos, pagamos el IBI, las tasas municipales, los recargos, el IRPF, el IVA las plusvalías etc. Los okupas, sin mediar procedimiento expropietario alguno, ocupan la vivienda, la usan, gastan electricidad del contador del propietario, no pagan impuestos, privan al propietario de disponer de su propiedad, molestan al vecindario y, por añadidura, son tratados a cuerpo de rey por los agentes de la autoridad que, ni de bromas intentarán desalojarlos a la fuerza. Incluso, en ciudades como Barcelona y Madrid, los ayuntamientos, con las alcaldesas al frente, los protegen, les buscan alojamientos alternativos por si, sus señorías los okupas, se deciden, voluntariamente por supuesto, a mudarse a ellos. Gozan del apoyo de grupos políticos como Podemos, IU, la CUP y ERC, que ven en ellos una cabeza de puente para sus ideas revolucionarias, consistentes en acabar con el orden establecido para implantar su propia dictadura: la del Proletariado.
La conclusión de todo ello es: la declaración constitucional del derecho a la propiedad y la herencia no es más que una gran filfa. En realidad, como decía el Conde de Romanones, cuando fue propuesto para la Real Academia, y les sugirió aquello de "Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento.". Los redactores de la Carta Magna hicieron la ley pero dejaron manga ancha a quienes les incumbía desarrollarla de modo que, pasado el tiempo y en mano de gobiernos que han querido interpretarla a su antojo, en lo referente a este malparado y descafeinado derecho de propiedad, si hemos de ser sinceros, a base de darle preferencia a la “función social” ha quedado reducido sólo a la cáscara, la piel seca de una muda de serpiente, que para el propietario nada más supone que preocupaciones, gastos, inconvenientes y problemas. Y es que, señores, este país, aunque aparentemente sigue siendo una nación gobernada por la derecha, en realidad, desde que el PP ganó las elecciones de noviembre del 2011, no ha dejado de practicar una política de izquierdas, que ha sido la que, juntamente con la invasión de los proyectos de los comunistas bolivarianos, que tienen mando en muchas plazas importantes de nuestro país, y los separatistas, de clara tendencia de izquierdas; han conseguido que, el ahorrar dinero, el invertirlo para tener una seguridad cuando llegue la vejez o el confiar en que estábamos en un estado de derecho de corte occidental, se haya convertido en la mayor estupidez de modo que les están dando la razón a aquellos que han ido despilfarrando y gastándose en viajes y en buena vida lo que estuvieron ganando durante se periplo laboral.
O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, no nos queda más remedio que reconocer que, aquellos tiempos del señor Aznar, aquellos años en los que vivíamos sin alarmas ni obsesiones o traumas políticos, han desaparecido, posiblemente para siempre. En realidad, hemos actuado de la misma manera que el imbécil de Esaú, que vendió su primogenitura a su hermano Jacob por un simple plato de lentejas.
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