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Suspensión de los contratos porque sí

Sólo falta nombrar al Gran inquisidor. La llevamos clara
Tomás Salinas
domingo, 19 de febrero de 2012, 09:59 h (CET)

Hoy me he horrorizado con el artículo 13 de la Reforma. Hasta el enunciado acongoja (no he escrito acojona, para que luego no me vayan diciendo que utilizo un lenguaje soez y vulgar). Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor. Vamos, lo que viene a ser cuando le salga de las narices al empleador. Estamos mejor que queremos.

Al grano. El empresario podrá suspender el contrato ateniéndose a las causas antes citadas, cualquiera que sea el número de  afectados. Lo iniciará comunicándolo a la autoridad laboral competente a la vez que lo consultará (esto me hace gracia) con los representantes legales de los trabajadores durante máximo quince días. Mientras éstos y la empresa hablan, o no, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo y solicitará un  informe a la Inspección de Trabajo y a la SS, organismos que también tienen 15 días máximo desde que finalicen las consultas  para, de forma literal, “evacuar” dicho informe (tendrá que ver y mucho de dónde se sacan al susodicho).

Sigamos con el tema. Cuando finalicen las consultas, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión. Algo personal e intransferible para los nuevos emperadores romanos. Pulgar hacia arriba, el trabajador salva el puesto. Pulgar hacia abajo, el trabajador se convierte en merienda para los leones. La autoridad laboral transmitirá dicha decisión a la entidad gestora de la prestación de desempleo y, desde ese momento, se acabó el curro y de cabeza al paro. Una guindilla en el culo es más llevadera que el hachazo que supone a los derechos éste artículo.

Claro está que, como siempre, los afectados por la suspensión pueden recurrir ante la jurisdicción social e, incluso, en el caso de ser bastantes, reclamar conflicto colectivo. Hay que proporcionar trabajo a abogados y jueces, que ellos tienen también que vivir. Pero son balas de fogueo, pataletas inútiles. De entrada y de salida el recurso está perdido.

De igual manera y con la misma violencia la jornada de trabajo podrá reducirla el empresario entre un  10 y un 70 por ciento. Se me ha secado la sangre. Iba a continuar, pero me he tropezado con el remate final, lo que en el artículo 51.7 de la reforma se define como fuerza mayor. No tengo ganas de amargarme hoy más con la reforma laboral. Don carnal espera. Me pondré una careta de gorrino, que igual consigo curro de asesor. Quién sabe.

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