El Tribunal Supremo ha decidido absolver a Baltasar Garzón en la causa en la que se le acusaba de un delito de prevaricación por la investigación que llevó a cabo sobre los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura de Franco. Garzón se enfrentaba en este procedimiento a 20 años de inhabilitación.
Los siete magistrados del tribunal, presididos por Carlos Granados, han decidido absolver al Garzón al concluir que el hasta ahora juez no cometió delito alguno. La absolución se ha producido por seis votos contra uno, este último emitido por el magistrado José Manuel Maza, quien ha dictado un voto particular.
La acusación ejercida por Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad solicitó al Supremo que condenase a Garzón a 20 años de inhabilitación y que le impusiese una multa de 21.600 euros al atribuirle un delito continuado de prevaricación.
La Fiscalía, al igual que en el resto de causas abiertas en el Supremo contra Garzón, no ejerció la acusación al considerar que el juez suspendido no cometió delito alguno.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión después de condenar el pasado 9 de febrero a Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del "caso Gürtel", Francisco Correa y Pablo Crespo, con sus abogados.
Los magistrados del Supremo condenaron al hasta ahora juez y le expulsaron de la carrera judicial al concluir que, en su investigación sobre el “caso Gürtel”, utilizó prácticas propias de “regímenes totalitarios”.
La Sala de lo Penal rechazó al inicio del juicio las alegaciones previas planteadas por el juez Baltasar Garzón, quien había solicitado el archivo de las actuaciones por errores en la tramitación de la causa y en los escritos de acusación.
Los siete magistrados del tribunal anunciaron el pasado 31 de enero, al inicio de la segunda sesión del juicio contra Garzón, que habían decidido “por mayoría” rechazar las cuestiones previas planteadas tanto por la defensa del juez como por la Fiscalía.
Garzón y la Fiscalía solicitaron, en la primera jornada del juicio, la aplicación de la “doctrina Botín”, al entender que la acusación popular ejercida de forma conjunta por el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad no tiene "legitimidad procesal" para impulsar en solitario un juicio contra él.
La defensa de Garzón, también con el apoyo del Ministerio Público, solicitó de forma complementaria que se declarase la nulidad de todo lo actuado y que se acordase el archivo de la causa por la “actuación irregular” del instructor de la causa, Luciano Varela, quien “tomó partido”, “perdió su imparcialidad” y “asumió el papel de acusador”.
La representación del acusado subrayó en este sentido el auto dictado el 20 de abril de 2010, en el que Varela pidió a Manos Limpias y a Falange Española de las JONS –que fue finalmente expulsada- que presentasen nuevos escritos de acusación ante los errores que habían cometido.
Por último, la defensa de Garzón sostuvo que, a pesar de las correcciones, el escrito de acusación de Manos Limpias y Libertad e Identidad sigue sin cumplir “los mínimos requisitos legales”.
El escrito que ha sentando a Garzón en el banquillo de los acusados, indicaba, “contiene un sesgo muy peyorativo” y en él “no existe precisión sobre los hechos concretos” que se le atribuyen al juez suspendido cautelarmente.
Los magistrados de la Sala de lo Penal decidieron rechazar todas estas cuestiones previas. “Sin perjuicio de los excesos que han sido denunciados, los actos que se han producido no tienen entidad material suficiente para la nulidad”, señalaba la resolución sobre la instrucción de Varela.
Los magistrados establecieron, además, que los “escritos de acusación son suficientes para entender formulada una imputacion”.
Además, rechazaron aplicar a Garzón la “doctrina Botín”. Los magistrados optaron por aplicar al juez la “doctrina Atutxa”.
En la "doctrina Botín", el Supremo determinó que un procedimiento no puede seguir adelante sólo con la acusación popular, cuando ni el fiscal ni el perjudicado directo ejercen ese derecho.
En el caso de Atutxa, el Supremo estableció que sí basta con la acusación popular para llevar a juicio a personas acusadas de delitos en los que no puede existir un perjudicado directo, como es el caso del delito de prevaricación.
La "doctrina Atutxa" permitió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo juzgar y condenar a un año y medio de inhabilitación al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa. El dirigente del PNV fue condenado en abril de 2008 por un delito de desobediencia por no haber disuelto el grupo parlamentario que Batasuna tenía en la Cámara de Vitoria en una causa en la que la Fiscalía no ejerció la acusación.
En contra de este criterio, el propio Tribunal Supremo decidió a finales de 2007 absolver al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, en el marco de la causa por las cesiones de crédito de la entidad bancaria al entender que si en una causa ni el fiscal ni el perjudicado directo acusan, no basta la petición de la acusación popular para iniciar un juicio y sentar a los acusados en el banquillo.
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