El Consejo de Estado de Colombia ha suspendido el Decreto 575 que daba vía libre a la asistencia militar en ocho departamentos y trece ciudades del país para el restablecimiento del orden público en el marco de las protestas del Paro Nacional. Esta decisión se ha tomando debido a que la medida podría conformar una amenaza al derecho fundamental de la protesta social y tras estudiar una tutela presentada por varios ciudadanos de Cali, quienes apuntaron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares del país estaban poniendo en riesgo el ejercicio de este derecho básico. "Suspender, de manera transitoria, el Decreto 575 de 2021 expedido por el Presidente de la República, hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida definitivamente las demandas interpuestas contra ese decreto", ha recogido el Consejo de Estado en un comunicado, recoge el medio local 'El Tiempo'. En este mismo fallo, el Consejo ha ordenado al ministro de Defensa, Diego Molano, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas, que los efectivos de la Policía acaten los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social. Asimismo, se ha llevado a cabo una lista con una serie de hechos que son "abusos protagonizados por agentes estatales" como la disolución "sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas", así como "la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra civiles" y el uso "arbitrario" de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones. "Ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, pero no de las Fuerzas Militares", han recordado desde el Consejo de Estado. Así pues, el alto tribunal ha reiterado que aunque el derecho fundamental a la reunión y manifestación puede "limitarse" cuando ocurre un "afectación grave al orden público", los cierto es que en estos casos lo que resulta "admisible" es el uso de la fuerza policial y en ningún caso de la militar. La Sala ha aclarado también que determinadas movilizaciones pueden darse hechos de violencia y que la Policía puede realizar detenciones preventivas y limitar el ejercicio de algunos derechos propios de la protesta, pero que otro caso "muy distinto" es "perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad personal y el debido proceso". "Ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social", ha zanjado.
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