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El TC ampara a una madre obligada por la justicia a vivir con su hijo en la ciudad de la que huyó por violencia de género

Agencias
viernes, 14 de marzo de 2025, 11:10 h (CET)

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por O.V.R. contra el auto judicial de medidas previas a sentencia de divorcio que le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor, imponiéndole que la ejerciera en la ciudad de residencia de su entonces marido, de donde alegó haber huido por razones de violencia de género.


La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, considera que la resolución impugnada no cumplió el deber de motivación reforzada que le impone el artículo 24.1 de la Constitución (CE), en conexión con el principio del interés superior del menor (art. 39 CE) y el derecho a la libertad de circulación y residencia (art. 19 CE).


En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz, donde residía hasta ese momento con el menor y su marido, a la ciudad de A Coruña, donde se encontraba el domicilio de los abuelos maternos y donde O.V.R. presentó denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo.


En julio de 2021, en auto de medidas previas a la sentencia de divorcio, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz atribuyó la guarda y custodia del menor en exclusiva a la demandante de amparo, pero imponiéndole su ejercicio en Vitoria-Gasteiz, donde residía su actual exmarido.


Para la demandante, esta medida que obviaba su condición de víctima de violencia de género, no ponderó la nueva situación del menor, empadronado y escolarizado en A Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro.


Además, al no identificar los beneficios concretos que reportaba al menor su regreso a Vitoria-Gasteiz, dicha resolución supuso también, a entender de la recurrente, una restricción sin respaldo legal de sus libertades de circulación y residencia.


En su sentencia, la Sala Segunda recuerda que los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor. Canon que se proyecta, afirma el TC, a las resoluciones judiciales sobre la atribución y ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas. Y al adoptar este tipo de decisiones, continúa la sentencia, jueces y tribunales habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, se advierte expresamente, "se predica frente a los contextos de violencia de género".


Así, recordando que nuestros órganos judiciales deben tener presentes las dinámicas inherentes a la violencia de género en sus decisiones sobre medidas paternofiliales, la sentencia afirma que dicho deber implica "una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista".


Aplicando el canon de enjuiciamiento previamente establecido, el Tribunal concluye que el auto controvertido no supera el deber de motivación reforzada que exige para el caso el art. 24.1 CE en conexión con el art. 39 CE, pues no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese momento ya se seguía un proceso por distintos delitos de violencia de género. Considera además insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección.


La Sala Segunda advierte que en este caso se habían emitido un certificado de la fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de O.V.R., habiendo además asumido el propio Juzgado de Vitoria-Gasteiz la competencia para instruir la causa.


La sentencia reprocha igualmente al auto impugnado el haber incurrido en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer "el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes".


Finalmente, la sentencia estima igualmente vulnerado el art. 24.1 CE en conexión con el art. 19 CE al no dejar más alternativa a la recurrente que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor. Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño.


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