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Congreso PP (II) : Una o dos candidaturas

Mientras los pre-candidatos a presidir el PP hacen campaña, una puntualización y algunos interrogantes
José Luis Heras Celemín
miércoles, 27 de junio de 2018, 06:20 h (CET)

En el Congreso del PP, hay varias precandidaturas. Pero, el número no es importante, lo que importa es que se elige al Presidente del Partido, que, porque así está establecido en las normas internas, será candidato electoral a la Presidencia del Gobierno. Se elige así a una sola persona, para que sea Presidente del PP y candidato a la Presidencia del Gobierno.


Se ha cuestionado si con dos candidatos se puede obviar la elección entre ellos para lograr un candidato de consenso; y se especula con la posibilidad de una bicefalia para que uno se convierta en Presidente del Partido y otro en candidato para disputar la Presidencia del Gobierno. Según los Estatutos Nacionales del PP aprobados en el Congreso 18, de febrero de 2017, aunque alguien proclame lo contrario, ambas opciones son imposibles.


Retengamos la fecha, año 2017, y veamos por qué repasando las normas que rigen el Congreso del PP. Son las definidas en el artículo 35 de sus Estatutos que especifican cómo ha de ser la votación y a quién se elige. En este artículo, se define: Apartado 2, letra f: “En la votación se elegirá a los compromisarios para participar en el Congreso del Partido y, al mismo tiempo, se prestará apoyo directo, también, en votación secreta, a los precandidatos a la Presidencia del Partido”. Apartado 2, letra h: “Serán proclamados candidatos a la presidencia del Partido, para su elección por los compromisarios en el Congreso, los dos precandidatos que hubiesen obtenido el mayor número de los votos validos emitidos por los afiliados. Apartado 2, letra i:Si alguno de los precandidatos obtuviese más del 50% del total de los votos válidos emitidos por los afiliados, hubiese logrado una diferencia igual o superior a 15 puntos sobre el resto de precandidatos y hubiera sido el más votado en la mitad de las circunscripciones será proclamado ante el Congreso como candidato único a la Presidencia del Partido”. Apartado 4: “El Presidente Nacional del Partido Popular, elegido por el Congreso, será el candidato del Partido a la Presidencia del Gobierno...”


De la lectura de lo transcrito del citado artículo 35 de los Estatutos del PP, sin más razonamientos, se deduce la imposibilidad apuntada: No está prevista la posibilidad de un candidato de consenso; ni una bicefalia que reparta los cargos de Presidente del PP y candidato a la presidencia del gobierno en personas distintas. Sin embargo, los Estatutos no impiden que, en caso de acuerdo entre candidatos, se prescinda de las urnas para proclamar un candidato único al que le corresponderán los dos puestos.


Desde esta perspectiva, veamos la situación actual, previa a la elección, en la que los afiliados han de votar en dos urnas. En una para elegir al candidato a presidente del Partido entre los precandidatos presentados. En otra, para designar a los compromisarios que, en el caso de que no se logre el supuesto apuntado, han de elegir entre los dos candidatos elegidos por los afiliados.


Visto lo estatuido, lo que dicen las encuestas, las opiniones que se filtran, y la realidad, aparecen los precandidatos presentados y los dos interrogantes que han de tener en cuenta los afiliados al decidir: ¿Qué precandidato tiene mejores cualidades para presidir el Partido? ¿Quien puede tener mejores resultados enfrentándose a los adversarios que habrá en las Elecciones a Presidente de Gobierno?


Con independencia del resultado de la urna en que se elige al Presidente del Partido, a la hora de decidir, los afiliados han de tener en cuenta las cualidades de los precandidatos para lograr la Presidencia del Gobierno. Eso, que es lo que va a decidir el voto de una buena parte de los afiliados, fue lo que se estableció como norma en febrero de 2017, al redactar la Ponencia de Estatutos de aquel Congreso Nacional. Y eso es lo que va a influir en la dinámica de un Congreso que producirá una o dos candidaturas. Una, si los afiliados deciden, entre precandidatos, según el supuesto contemplado en el Art. 35, apartado 2, letra i de los Estatutos. O dos, si nadie reúne los requisitos previstos y han de decidir los compromisarios .


Como aderezo, desde la realidad actual, hay una serie de interrogantes que están generando un runrún que es motivo de atención entre analistas y medios de comunicación, que está influyendo en la dinámica del Congreso; y que cada uno contesta con arreglo a la información que tenga, a sus intereses personales y a las fobias o filias que padezca: ¿Se tuvo en cuenta en 2017 una situación congresual general con posibilidades varias, incluida la actual? ¿Alguien influyó para que la redacción del artículo 35 de los Estatutos fuera la aprobada? ¿Se pudo entonces estatuir la bicefalia que se impidió? ¿Qué motivos, presiones e intereses animaron a los compromisarios que decidieron entonces? ¿Si hubo distintos intereses personales, son los mismos que ahora se atisban? ¿En aquel congreso, se tuvieron en cuenta las cualidades e intereses de personas que hoy son precandidatos o están próximas a ellos?


Sin aventurar resultados, aún, hay que convenir que, en función de lo repasado, sólo hay dos posibles resultados: Un candidato único, si alguien reúne las condiciones previstas en Estatutos. O proclamación de dos candidatos sobre los que decidirán los compromisarios elegidos. En definitiva, una o dos candidaturas. 

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