En el año 1944 se crea la condecoración Cruz de San Raimundo de Peñafort para el ámbito de la justicia y como signo de evolución de un país que deja atrás la guerra para dar paso a la construcción de un Estado basado en leyes.
La Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort está regulada por el Decreto de 2 de marzo de 1945. Y el hecho de que una condecoración de época franquista siga vigente en periodo democrático supone una serie de modificaciones.
Una de estas adaptaciones es la aplicada con el Real Decreto 1859/1985 en el reverso de la medalla del mérito en donde todavía se grababa el escudo de armas de Franco: «La razón de la nueva modificación del diseño del reverso de la precitada medalla es suprimir el escudo del anterior jefe del Estado que venía grabado en aquel, dejando única y exclusivamente la inscripción determinada en el presente real decreto, así como la fecha de creación». Dicha leyenda es la siguiente: Insigni Doctori Sancto Raymundo Pennafort Principi in juris studio et eminenti Hispaniae filio honorem redditur ac venerationem.
Las clases vigentes de la orden está recogidas en el Decreto de 9 de enero de 1950 y son las siguientes: gran cruz, cruz de honor, cruz distinguida de 1.ª clase, cruz distinguida de 2.ª clase, cruz sencilla y las medallas de oro, plata y bronce del mérito a la justicia. Estas clases son las mismas que las aprobadas en 1945 aunque se contempla una modificación, la cruz meritísima del 45 pasa a designarse como gran cruz. La justificación de este cambio radica en no marcar diferencias con el resto de las órdenes españolas a la hora de nombrar a la condecoración con mayor rango.
Al igual que ocurre en otras órdenes, la máxima condecoración está sujeta a un límite en su concesión. En este caso, el número máximo de grandes cruces que se pueden otorgar es de doscientos por Decreto 3091/1966, un número superior al indicado en sus orígenes que era de ochenta. En la normativa de 1966 argumentan este cambio: «si se tiene en cuenta el amplio campo que abarca la orden, el desarrollo orgánico del Estado, la actividad en el orden legislativo y de las tareas jurídicas en general, y la colaboración entrañable de las autoridades eclesiásticas y estatales en los cometidos en que mutuamente pueden prestarse asistencia se llega a convencimiento de que aquella limitación es actualmente excesiva».
La orden está regida por una junta de gobierno cuya composición está definida por el Decreto 1530/1968. Los miembros de la junta son el ministro de Justicia, el subsecretario del Ministerio de Justicia, el arzobispo de Toledo, el presidente y fiscal del Tribunal Superior, el secretario general técnico y directores generales del departamento, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, representantes de la Academia de Jurisprudencia y del Instituto Francisco Vitoria del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y un funcionario del cuerpo técnico de letrados del mérito.
San Raimundo de Peñafort San Raimundo de Peñafort nació en 1175 en el caserío feudal de Peñafort en la comarca del Penedés. Originario de una familia noble, ingresa en la Orden de los Dominicos y llega a convertirse en el confesor de Jaime I y capellán de Gregorio IX, quien le encarga la compilación de las Decretales de gran influencia en el derecho catalán. San Raimundo, doctor en derecho civil y eclesiástico, es el patrón de los abogados y de las facultades de Derecho.
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