El pasado 25 de marzo se celebró la asamblea ordinaria de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino en donde se afirmó que «tener un título nobiliario hoy debe suponernos aceptar un conjunto de obligaciones públicas con Su Majestad el Rey, con España y con nuestros conciudadanos», afirmó el decano, el duque de Fernández-Miranda.
Actualmente la nobleza no existe como entidad jurídica, pero es una realidad reconocida por la legislación. Así nos lo recuerda la sentencia 27/1982, de 24 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 137: «Aunque poseer un título nobiliario es, como hemos visto, un hecho lícito y compatible con la Constitución, su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre».
Del Antiguo Régimen hasta la I República Desde el Antiguo Régimen es la voluntad regia quien concede favores nobiliarios a personas de la alta nobleza y a aquellas que forman parte del entorno del rey. Las prerrogativas de los títulos eran de tipo honorífico.
Las características principales de los títulos del Antiguo Régimen eran: concesión real, los beneficiarios son personas destacadas por su poder y riqueza y nobles, y el título estaba unido a un mayorazgo.
En torno al siglo XVII, Carlos III en 1775 dispone que no se concederán más títulos solo por pertenecer a la nobleza. A partir de aquí será necesario probar los méritos propios y por servicios de aquellas personas que aspiran a un título nobiliario.
En la I República se suprime la prerrogativa regia de concesión de dignidades nobiliarias. Una decisión que se restablece gracias al Real Decreto de 6 de enero de 1875. Esta recuperación es ratificada en el artículo 54.8 de la Constitución de 1876: «Conferir los empleos civiles, y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes».
De la II República hasta la actualidad Durante la II República no se abole los títulos, pero sí que se les priva de su reconocimiento oficial, a través del Decreto de 1 de junio de 1931. Unos años más tarde, la Ley de 4 de junio de 1948 restablece el régimen jurídico de los títulos nobiliarios:
«Artículo primero: Se restablecen, en cuanto no se opongan a la presente Ley y Decretos que la complementen, las disposiciones vigentes hasta el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino, ejercitándose por el Jefe del Estado la gracia y prerrogativas a que aquéllas se refieren.
Artículo segundo: Se reconoce, según los mismos llamamientos establecidos en la legalidad a que se refiere el artículo anterior, el derecho de ostentar y usar las Grandezas y Títulos concedidos por los Monarcas de la rama tradicionalista, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en aquellas disposiciones y siempre que se conserven las Reales Cédulas de concesión o testimonio fehaciente de ellas».
Y bajo el amparo de la Constitución de 1978, los títulos nobiliarios adquieren una existencia legal clara gracias al artículo 62.f: «Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes».
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