Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Títulos | Constitución | República | Nobleza | Legislación

​El hoy y el ayer de los títulos nobiliarios en España

Actualmente la nobleza no existe como entidad jurídica, pero es una realidad reconocida por la legislación
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 9 de abril de 2019, 14:59 h (CET)

El pasado 25 de marzo se celebró la asamblea ordinaria de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino en donde se afirmó que «tener un título nobiliario hoy debe suponernos aceptar un conjunto de obligaciones públicas con Su Majestad el Rey, con España y con nuestros conciudadanos», afirmó el decano, el duque de Fernández-Miranda.

Actualmente la nobleza no existe como entidad jurídica, pero es una realidad reconocida por la legislación. Así nos lo recuerda la sentencia 27/1982, de 24 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 137: «Aunque poseer un título nobiliario es, como hemos visto, un hecho lícito y compatible con la Constitución, su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlo, a usarlo y a protegerlo frente a terceros de modo semejante a lo que sucede con el derecho al nombre».

Del Antiguo Régimen hasta la I República

Desde el Antiguo Régimen es la voluntad regia quien concede favores nobiliarios a personas de la alta nobleza y a aquellas que forman parte del entorno del rey. Las prerrogativas de los títulos eran de tipo honorífico.

Las características principales de los títulos del Antiguo Régimen eran: concesión real, los beneficiarios son personas destacadas por su poder y riqueza y nobles, y el título estaba unido a un mayorazgo.

En torno al siglo XVII, Carlos III en 1775 dispone que no se concederán más títulos solo por pertenecer a la nobleza. A partir de aquí será necesario probar los méritos propios y por servicios de aquellas personas que aspiran a un título nobiliario.

En la I República se suprime la prerrogativa regia de concesión de dignidades nobiliarias. Una decisión que se restablece gracias al Real Decreto de 6 de enero de 1875. Esta recuperación es ratificada en el artículo 54.8 de la Constitución de 1876: «Conferir los empleos civiles, y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes».

De la II República hasta la actualidad

Durante la II República no se abole los títulos, pero sí que se les priva de su reconocimiento oficial, a través del Decreto de 1 de junio de 1931. Unos años más tarde, la Ley de 4 de junio de 1948 restablece el régimen jurídico de los títulos nobiliarios:

«Artículo primero: Se restablecen, en cuanto no se opongan a la presente Ley y Decretos que la complementen, las disposiciones vigentes hasta el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino, ejercitándose por el Jefe del Estado la gracia y prerrogativas a que aquéllas se refieren.

Artículo segundo: Se reconoce, según los mismos llamamientos establecidos en la legalidad a que se refiere el artículo anterior, el derecho de ostentar y usar las Grandezas y Títulos concedidos por los Monarcas de la rama tradicionalista, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en aquellas disposiciones y siempre que se conserven las Reales Cédulas de concesión o testimonio fehaciente de ellas».

Y bajo el amparo de la Constitución de 1978, los títulos nobiliarios adquieren una existencia legal clara gracias al artículo 62.f: «Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes».

Noticias relacionadas

En plena época de guerra rusa, los telescopios de Atacama y Hawaii detectaron un meteorito. Un gran meteorito de oro rodeado de una espesa capa de tierras raras. Directo hacia el planeta Tierra. En un principio se pensó que caería en el océano. Y sólo provocaría una pequeña ola en las islas Tuvalu. Pero pronto todos los paises se interesaron por atraer al meteorito de oro y tierras raras.

Heidegger pagó las cuotas al Partido Nacionalsocialista hasta el último día de la guerra. También es cierto que fue vigilado por La Gestapo y que no tuvo ningún puesto de importancia después del cargo de Friburgo. Y que del 35 en adelante se consagró a dar sus extraordinarios cursos sobre Nietzsche. Cuando termina la guerra, los comités de los Aliados que juzgaban a los que se habían adherido a los nazis, interrogan a Heidegger con gran respeto...

A través de una técnica creativa de interpretación del derecho, la actual mayoría del Constitucional parece mutar el significado de un tribunal de garantías, que la función que le señala la Constitución. Subordinar la interpretación del derecho a los fines políticos pone en riesgo la democracia.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto