El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprueba la Orden del Dos de Mayo con la finalidad de distinguir por actos o servicios relevantes a los ciudadanos y por su contribución a progreso político, económico, cultural o social.
Los grados aprobados para la Orden en el Decreto 91/2006 son la Gran Cruz, la Encomienda de Número, la Cruz y la Placa de Honor, esta última específica para las personas jurídicas. Los titulares del primer grado reciben el tratamiento de excelencia y los del segundo y tercer grado el de señoría ilustrísima.
La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo está diseñada en una placa de metal dorado y formada por cuatro brazos hendidos en corona, iguales y simétricos, esmaltados en rojo y rematados por una bola dorada. Entre los brazos lleva ráfagas bruñidas. El centro es de forma circular, con corona real en su parte superior, y partida en dos, en el lado derecho lleva el mapa de la Comunidad de Madrid y en el izquierdo dos torres doradas con las estrellas de la comunidad autónoma.
Ingreso y concesión La Jefatura Superior de la Orden corresponde al titular de la Presidencia de la comunidad madrileña y la Secretaría General de la Orden la ostenta el secretario general del Consejo de Gobierno.
El procedimiento de ingreso y concesión se inicia a propuesta de la Jefatura o del Consejo de la Orden, quien con el objetivo de prestigiar la Orden «velará por que el número de las concesiones, especialmente en el grado de Gran Cruz se limite a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta consideración», indica el artículo 6.3 del Decreto 91/2006.
A la Orden no pueden acceder los altos cargos de la Comunidad de Madrid o los diputados de la Asamblea de Madrid que se encuentran en activo. Al contrario que los ex presidentes madrileños ya que tienen el derecho al otorgamiento de la Gran Cruz.
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