El dispositivo organizado por el Gobierno de España para la exhumación e inhumación de los restos de Francisco Franco es, desde el punto de vista del protocolo, de carácter oficial.
Los actos oficiales son aquellos organizados por las autoridades de hecho o de derecho pertenecientes a los cuatro poderes del Estado español: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración, y los tribunales.
En el caso de la exhumación e inhumación de Franco ha sido el Gobierno español quien ha organizado y ejecutado dichas acciones, lo que conlleva a considerarlas como actos oficiales. Una clasificación que se somete a estudio y se pone de manifiesto en las sentencias que ha originado esta decisión.
La sentencia número 1279/2019, de 30 de septiembre, de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo afirma que «el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes no es ilimitado y que no estamos ante una inhumación de carácter privado». Y añade que «la exhumación no afecta a la libertad religiosa sino que atiende al cumplimiento de los fines de la Ley 52/2007, no discutidos por los recurrentes, en un inmueble monumental de titularidad pública; y no lesiona el derecho a la intimidad familiar pues, aunque comprende el derecho a elegir el destino de los restos de los familiares, no es un derecho absoluto y puede estar limitado por razones de interés público, las cuales concurren en este caso ya que no se trata de una sepultura familiar».
Siguiendo en esta línea, la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 2834/2019 señala que «debemos reiterar que no nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar».
Tumba y panteón estatal Unido a esto, es necesario mencionar la titularidad del espacio protagonista de estas dos acciones.
El Valle de los Caídos es un conjunto monumental de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional y administrado por la Comunidad Benedictina. Por esta razón la STS 2834/2019 afirma que, en referencia a la exhumación de Franco, «los familiares ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confiere la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada».
Por su parte, la cripta del cementerio municipal de Mingorrubio en El Pardo también es propiedad del Estado por Real Decreto 335/2019, de 26 de abril, de desafectación de una concesión de titularidad del Patrimonio Nacional. En dicha normativa, su primer artículo señala que el derecho de concesión de derechos funerarios sobre la unidad de enterramiento tipo panteón en el citado cementerio queda desafectado del Patrimonio Nacional. Y es el artículo segundo donde se indica quién recoge dicho derecho: «el derecho desafectado quedará integrado en el patrimonio de la Administración General del Estado».
En consecuencia, tanto el acto como el elemento espacial del mismo tienen carácter oficial. Un hecho que la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, obvió durante su comparecencia ante los medios de comunicación el pasado 11 de octubre, cuando afirmó que «el dictador no puede estar en una tumba de Estado».
Asistencia de autoridades oficiales Esta titularidad también estuvo presente durante la ejecución del acto, ya que en la exhumación estuvieron presentes autoridades oficiales. Encabezando la lista se encontraba la ministra de Justicia, Dolores Delgado, quien en esta ocasión actuaba como Notaria Mayor del Reino, cargo concedido por el artículo 9 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. La segunda autoridad en precedencia fue el secretario general de la Presidencia del Gobierno, Félix Bolaños, y el tercer asistente fue el subsecretario de la Presidencia, Antonio Hidalgo.
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