En la Iglesia católica la Semana Santa es el tiempo litúrgico más intenso del año. Comienza el Domingo de Ramos, final de la Cuaresma, y concluye el Domingo de Resurrección, inicio del tiempo pascual.
En la Semana Santa se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Cristo. Y ¿cómo se revive en la comunidad cristiana este misterio pascual? Gracias a las asociaciones públicas de fieles. Por asociación pública de fieles se entiende, según el artículo 298 del Código de Derecho Canónico, aquella asociación en las que los fieles, clérigos o laicos trabajan unidos, para promover el culto público, la doctrina cristiana, o realizar actividades de apostolado.
En el entorno de la Semana Santa como asociaciones públicas de fieles nos encontramos a las cofradías, hermandades y archicofradías, por ejemplo. Todas ellas tienen un objetivo principal, el culto público del misterio pascual.
Pero, ¿existen diferencias entre ellas? Actualmente no se marca diferencia alguna entre ellas, ya que el Código de Derecho Canónico las asimila a todas como asociación pública de fieles. Es más, las normas diocesanas establecidas para ellas en el marco de la Semana Santa, solo mencionan a las cofradías y hermandades. Sin embargo, el Código de Derecho Canónico de 1917 reconoce como asociaciones de laicos las terceras órdenes seculares, las cofradías y las pías uniones. Estas dos últimas de interés para el asunto que nos concierne.
Las pías uniones, también calificadas con el nombre de hermandad, son las asociaciones de fieles instituidas para un fin de piedad o caridad y que cuentan con cuerpo orgánico. Es decir, en ellas se establece una jerarquía de gobierno.
Por otra parte, el canon 707.2 recoge el nombre de cofradía en referencia a las pías uniones cuya finalidad principal es el culto público.
También, el Código de 1917 recoge el término archicofradía en su canon 720: «Las hermandades que gozan de la facultad para agregar a sí otras de la misma especie, se llaman archihermandades o archicofradías, o pías uniones, congregaciones o sociedades primarias».
En definitiva, se puede decir que las cofradías y hermandades son pías uniones, o asociaciones públicas de fieles en las que podemos introducir algunos matices si queremos establecer una diferenciación entre ellas. Por ejemplo, en la cofradía prima más su actividad cultual y en la hermandad sus objetivos piadosos y caritativos, bajo la visión del Código de Derecho Canónico de 1917.
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