El protocolo del Comité Olímpico Español está determinado por la Ley10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por sus Estatutos de mayo de 2019, por su Reglamento de Actuación aprobado el 31 de mayo de 2006 y, por su Reglamento de Distinciones del Comité Olímpico Español.
En líneas generales, el Comité Olímpico Español es una asociación privada con declaración de utilidad pública por su finalidad, «el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos», dicta el artículo 48 de la Ley 10/1990.
El Comité es el encargado de organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y para ello cuenta con la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.
En referencia a su Reglamento de Actuación, este fue aprobado porque todos los miembros del Comité Olímpico Español «deben conducirse en sus actividades no sólo inspirados por los ideales políticos, sino también conforme al estándar de comportamiento esperado por la sociedad, en respuesta a la confianza depositada, garantizando la adecuación de su conducta a los más exigentes patrones éticos». Un comportamiento que también se exige con carácter individual ajustándose a «parámetros de conducta diligente, leal y honrada», establece el artículo 42 de los Estatutos.
Este reglamento se fundamenta en varios principios, el de transparencia, lealtad y fidelidad para actuar «con honestidad y decoro, evitando cualquier comportamiento incompatible con los principios fundamentales del Olimpismo», indica el artículo 16.
En cuanto a su composición, el Comité está integrado por miembros de honor, federativos, electos por la asamblea general, representantes institucionales y de mérito. Los cargos del Comité se ajustan a la siguiente estructura y precedencia: presidente, vicepresidentes, secretario general, tesorero y vocales del comité ejecutivo. Este último, órgano de gestión del Comité Olímpico Español, está integrado por el presidente, el vicepresidente primero, el secretario general, el tesorero, doce vocales de federaciones olímpicas y cuatro vocales de no olímpicas.
En referencia al derecho premial del Comité Olímpico Español, se puede citar la Orden Olímpica, la Placa Olímpica, la Medalla del Comité Olímpico Español y la Insignia Olímpica. La finalidad de estas distinciones es «recompensar a las personas y entidades que hayan sobresalido por sus acciones en pro del olimpismo, por sus destacados resultados deportivos o por sus especiales servicios al Movimiento Olímpico y al deporte», detalla el artículo 1 del Reglamento de distinciones del Comité Olímpico Español. Además, se establece que la entrega de estas condecoraciones se realice durante la celebración de la gala anual, un acto solemne de carácter público.
Por último, el uso del emblema de los cinco anillos entrelazados queda reservado en exclusiva para el Comité Olímpico Español.
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