El ceremonial universitario tiene su origen en el eclesiástico debido a sus antecedentes, ya que la universidad nace al amparo de la Iglesia en el siglo XIII. En este sentido, podemos citar la Universidad de Salamanca que fue fundada en el año 1218 por el Rey Alfonso IX de León y que en 1255 Alejandro IV reconoce la validez de los grados otorgados por esta universidad gracias a la publicación de las bulas pontificias correspondientes. Actualmente, está considerada como la más antigua de las universidades hispanas.
Desde estos inicios hasta la actualidad, el protocolo universitario ha sufrido cambios y adaptaciones acordes a las diferentes épocas. Sin embargo, hay que señalar que el ceremonial universitario del siglo XXI se fundamenta en dos grandes pilares, frutos de su trayectoria histórica: la costumbre y la legislación.
En la actualidad la normativa referente a esta institución tiene varias fuentes. Por un lado, disponemos de la Constitución española en su artículo 27.10: «Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca». En este sentido, las universidades son instituciones autónomas con competencias propias, y entre ellas se encuentra establecer su propio ordenamiento de protocolo.
También podemos citar la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Concretamente, en su artículo 13 nos indica cuáles son los órganos universitarios, por un lado los colegiados y por otro los unipersonales.
Con respecto a los órganos colegiados, estos son los siguientes: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento. Y en referencia a los órganos unipersonales podemos citar al rector, vicerrector, secretario general, gerente, decano de facultad, director de escuela, director de departamento y director de instituto universitario de investigación.
La citada ley del 2001 también nos señala en su artículo 20 que el rector es la máxima autoridad académica.
En relación a la presidencia, también podemos citar el Real Decreto de 10 de enero de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública sobre Protocolo en las solemnidades universitarias y tratamiento de las autoridades académica. Esta norma en su artículo 4 establece lo siguiente en referencia a la presidencia en el protocolo universitario: «Los Rectores de las Universidades del Reino tendrán la presidencia en todos los actos y Juntas de la Universidad y de las Facultades, como la de todas las instituciones de Enseñanza superior, secundaria, primaria o especial del distrito universitario a que asistan, con las únicas excepciones de la asistencia a la vez del Jefe del Estado o persona de la Real Familia que ostente la representación de S. M. o la del Ministro del Ramo».
En referencia al traje académico, su regulación está marcada por la Orden de 30 de noviembre de 1967. En esta normativa se marca que el traje académico está formado por la toga, la muceta y el birrete. Hay que destacar que en el Decreto de 7 de julio de 1944 sobre ordenación de la Facultad de Ciencias ya se estableció el traje académico en el artículo 16:«El traje académico para los Catedráticos numerarios estará constituido por el birrete doctoral, la toga profesional con vuelillos de encaje blanco sobre fondo azul turquí, muceta de raso del mismo color y medalla con cordón de seda del color de la Facultad. El Decano llevará la medalla pendiente de cordón de seda azul con hilo de oro, y el Vicedecano, de cordón de seda del mismo color con hilo de plata».
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