Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Protocolo | Universidad | Iglesia | Regulaciones | Órganos de gobierno | Académico

El protocolo del ceremonial universitario

Tiene su origen en el eclesiástico debido a sus antecedentes, ya que la universidad nace al amparo de la Iglesia en el siglo XIII
María del Carmen Portugal Bueno
miércoles, 1 de septiembre de 2021, 10:21 h (CET)

El ceremonial universitario tiene su origen en el eclesiástico debido a sus antecedentes, ya que la universidad nace al amparo de la Iglesia en el siglo XIII. En este sentido, podemos citar la Universidad de Salamanca que fue fundada en el año 1218 por el Rey Alfonso IX de León y que en 1255 Alejandro IV reconoce la validez de los grados otorgados por esta universidad gracias a la publicación de las bulas pontificias correspondientes. Actualmente, está considerada como la más antigua de las universidades hispanas.


Desde estos inicios hasta la actualidad, el protocolo universitario ha sufrido cambios y adaptaciones acordes a las diferentes épocas. Sin embargo, hay que señalar que el ceremonial universitario del siglo XXI se fundamenta en dos grandes pilares, frutos de su trayectoria histórica: la costumbre y la legislación.


En la actualidad la normativa referente a esta institución tiene varias fuentes. Por un lado, disponemos de la Constitución española en su artículo 27.10: «Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca». En este sentido, las universidades son instituciones autónomas con competencias propias, y entre ellas se encuentra establecer su propio ordenamiento de protocolo.


También podemos citar la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Concretamente, en su artículo 13 nos indica cuáles son los órganos universitarios, por un lado los colegiados y por otro los unipersonales.


Con respecto a los órganos colegiados, estos son los siguientes: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento.

Y en referencia a los órganos unipersonales podemos citar al rector, vicerrector, secretario general, gerente, decano de facultad, director de escuela, director de departamento y director de instituto universitario de investigación.


La citada ley del 2001 también nos señala en su artículo 20 que el rector es la máxima autoridad académica.


En relación a la presidencia, también podemos citar el Real Decreto de 10 de enero de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública sobre Protocolo en las solemnidades universitarias y tratamiento de las autoridades académica. Esta norma en su artículo 4 establece lo siguiente en referencia a la presidencia en el protocolo universitario: «Los Rectores de las Universidades del Reino tendrán la presidencia en todos los actos y Juntas de la Universidad y de las Facultades, como la de todas las instituciones de Enseñanza superior, secundaria, primaria o especial del distrito universitario a que asistan, con las únicas excepciones de la asistencia a la vez del Jefe del Estado o persona de la Real Familia que ostente la representación de S. M. o la del Ministro del Ramo».


En referencia al traje académico, su regulación está marcada por la Orden de 30 de noviembre de 1967. En esta normativa se marca que el traje académico está formado por la toga, la muceta y el birrete. Hay que destacar que en el Decreto de 7 de julio de 1944 sobre ordenación de la Facultad de Ciencias ya se estableció el traje académico en el artículo 16:«El traje académico para los Catedráticos numerarios estará constituido por el birrete doctoral, la toga profesional con vuelillos de encaje blanco sobre fondo azul turquí, muceta de raso del mismo color y medalla con cordón de seda del color de la Facultad. El Decano llevará la medalla pendiente de cordón de seda azul con hilo de oro, y el Vicedecano, de cordón de seda del mismo color con hilo de plata».

Noticias relacionadas

Los bajitos del Gobierno, José Manuel Albares y Margarita Robles, andan a la gresca. Albares, ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quiere la cartera de Defensa de Robles. Pero ésta, que fue y estuvo en Exteriores, parece que no quiere irse. Por preparación y el oficio de exjuez, Robles sabe leyes, ayudó en la Moción de Censura contra Rajoy, el sanchismo le debe la Moncloa, Sánchez la presidencia.

Qué tiempos aquellos de la burbuja, de la gomina, y de la construcción, en los que los nuevos y fulgurantes ricos entretenían al personal mientras los auténticos poderosos de siempre, los de herencia y colegio inglés, disfrutaban las playas de tantos y tantos paraísos.

El presidente Trump ha revocado el permiso imperial para que Repsol exporte petróleo de Venezuela y ha anunciado que impedirá que invierta en aquel país alrededor de 1.590 millones en nuevos yacimientos. Inmediatamente, el gobierno de España, presidido por el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y el Partido Popular han salido en defensa de la empresa con un mismo argumento.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto