El 30 de noviembre de 1983 estableció oficialmente que el día 6 de diciembre se declarase Día de la Constitución con el objetivo de celebrar el aniversario de la ratificación de la Carta Magna por el pueblo español. Este Real Decreto 2964/1983 establece que todas las instituciones del Estado, nacionales o territoriales, deben conmemorar «con la mayor solemnidad y con actos públicos el “Día de la Constitución” en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección». Esta directriz también se indica específicamente para el Ministerio de Defensa, quien debe dictar las disposiciones para la celebración de este día por parte de las Fuerzas Armadas.
Al margen del ámbito oficial, esta normativa también recoge que los centros escolares celebren este aniversario atendiendo a las indicaciones de las autoridades académicas. Sin embargo, en un principio, no se contempló el carácter festivo de este día.
El 6 de diciembre es calificado de fiesta laboral de ámbito nacional en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Es necesario aclararque,en su aprobación original, la fecha del 6 de diciembre no estaba recogida en el artículo que establecía las fiestas nacionales. El Día de la Constitución Española se incluye oficialmente como festivo en todo el territorio español gracias al Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre.
En referencia a la celebración del 6 de diciembre por parte de los centros docentes, se aprueba la Orden de 30 de noviembre de 1983. En esta disposición se establece que el profesorado «determinará las actividades conducentes a la promoción, entre los miembros de la Comunidad educativa –alumnos, profesores y padres-, del conocimiento de la Constitución y de la identificación con los valores democráticos que en la misma se contienen».
Entre las diferentes actividades, esta orden propone confección de murales, concursos de redacción, lecturas comentadas de la Constitución, conferencias, explicación de los símbolos y visitas extraescolares a instituciones públicas.
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