La mezquindad y desconfianza proverbiales en política motivaron pronósticos pesimistas para la alianza entre el Canciller Euclides Acevedo y el ex presidente paraguayo Fernando Lugo. La desconfianza, sin embargo, tiene remedio cuando aparecen los intereses que llevan a pactos de común beneficio.
Recuerdo que en la década de 1990, viviendo en Argentina, fui testigo de la reforma de la Constitución argentina que permitió la reelección del presidente Carlos Menem. No fue un acuerdo fácil, tampoco el debate lo abriría puntualmente la reelección.
Con el regreso a la democracia de 1983, flotaba en el ambiente la idea de realizar una reforma constitucional que incorporara mecanismos de defensa de la democracia, actualizara cuestiones relacionadas a los Derechos Humanos, y resolviera la falta de legitimidad de un texto aprobado en 1957, durante una dictadura anti-peronista autodenominada Revolución Libertadora. Como ya existía un proyecto de reforma de 1986, encargado por el presidente Raúl Alfonsín, Menem sólo debió retomar la idea de su antecesor.
Durante su gestión, el presidente radical Raúl Alfonsín había encomendado la realización de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue finalizado y publicado en 1986.
En 1993 la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley declarando la necesidad de la reforma constitucional, que contó con los votos favorables. Por supuesto que la reelección no fue el único punto del planteamiento, lo cual explicó el éxito.
El proyecto aprobado establecía la necesidad de realizar reformas constitucionales sobre temas como el voto directo del poder ejecutivo y los senadores, jury de enjuiciamiento, mandato presidencial, régimen de la Ciudad de Buenos Aires, medio ambiente, partidos políticos, defensor del pueblo, democracia semidirecta, derechos del consumidor, consejo de la magistratura, entre otros temas de interés general.
Un proyecto de ley reglamentando el artículo 30 de la Constitución entonces vigente, referido al procedimiento para reformar el texto constitucional, estableciendo que las dos terceras partes de los miembros del Congreso requeridos para declarar la necesidad de la reforma, hacía referencia a los dos tercios de los legisladores presentes en el recinto, y no del total de sus miembros.
El proyecto tenía como fin resolver la disputa histórica sobre la interpretación del artículo 30, que había dividido a peronistas y antiperonistas en ocasión de la reforma constitucional de 1949. Con el fin de consolidar el proceso reformista y presionar a los opositores al mismo, el 22 de octubre de 1993 el presidente Menem sancionó el Decreto 2181/93 convocando a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21 de noviembre, aunque finalmente no se llevó a cabo. Las encuestas indicaban que una amplia mayoría apoyaría la Reforma, y de hecho se dio sin necesidad de ello.
La reelección en Paraguay, es hoy un tema tan digerido y suficientemente debatido como lo era en la Argentina a mediados del primer mandato de Menem. Esta cercana experiencia histórica refuta la desconfiada versión que una alianza entre los actuales actores del proceso electoral es imposible, y demuestra que puede evitarse que la traición golpee tres veces antes que cante el Gallo. LAW
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