El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó este viernes en el BOE una orden con el nuevo procedimiento de tramitación de partes médicos de baja laboral, derivado del real decreto que aprobó el Consejo de Ministros a finales de diciembre por el que dejará de ser obligatorio a partir del próximo 1 de abril que el trabajador entregue a la empresa una copia de esa baja, ya que pasará a hacerlo directamente la Administración.
La orden detalla los distintos plazos para la comunicación de las bajas entre el servicio de salud, mutua o empresa colaboradora y las empresas, e incluye los modelos actualizados de partes que se tendrán que cumplimentar.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá comunicar a la empresa por medios eléctrónicos, como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua.
La orden también adapta al nuevo sistema de comunicación de bajas los últimos cambios regulatorios sobre competencia de los médicos de empresas colaboradoras en la emisión de partes.
|