El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente en España es insuficiente y en absoluto repara la pérdida sufrida por el trabajador y aún menos disuade al empresario de llevarlo a cabo. Es decir, ni se compensa ni se persuade.
La Carta Social Europea, cuyo garante es el propio Comité de Derechos Sociales, señala que se debe garantizar al trabajador el derecho a una indemnización acorde, como así se reconoce en su artículo 24. Y si existe una limitación a la misma se le debe asegurar la posibilidad a la persona despedida de reclamar una compensación superior si se ve seriamente dañado, tanto económica como moralmente.
Resarcir y disuadir
El dictamen es vinculante, reprende al estado español y señala que el derecho a un resarcimiento adecuado no está garantizado actualmente por la legislación laboral en nuestro país e incluso debido a su escasa cuantía podría fomentar el despido. Y recuerda que se debe contemplar la posibilidad de la readmisión del trabajador o la compensación económica lo suficientemente alta que repare el daño moral y desaconseje al empresario de recurrir sistemáticamente a este tipo de despidos.
Según el órgano consultivo se incide en que la indemnización por despido debe ser disuasorio para el empresario y tiene que resarcir al trabajador despedido, exigiendo a España que acabe con el sistema de indemnizaciones tasadas y pase a compensar económicamente al trabajador en función de diversas variables, sin la cortapisa de la limitación reparadora.
Cabe recordar que el despido en España no puede exceder de los 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades en caso de que sea improcedente y de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades en los que sean por causas objetivas, económicas u organizativas. Insuficiente para el organismo europeo en ambos casos, ni sujetos al compromiso firmado por los estados miembros en la Carta Social Europea, de la que España es uno de sus signatarios.
De hecho, los tribunales españoles no pueden acordar indemnizaciones superiores a la limitación sin poder ajustarse a la situación personal de cada trabajador para cubrir de forma eficiente los perjuicios reales del despido.
Recuperar los 45 días de indemnización
Además de que la legislación española no estima la petición de indemnizaciones complementarias, salvo en casos muy excepcionales, el gobierno estima que fijarla supone cierta comodidad para el trabajador que no debe preocuparse para demostrar cómo y cuánto se le ha perjudicado.
Aun así, la titular de la cartera de Trabajo, la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz, prevé convocar a los agentes sociales para tratar este asunto en una mesa de diálogo. A la vuelta del verano y una vez que se haya cerrado la tortuosa negociación de la reducción de la jornada laboral.
No obstante, este fallo abre la puerta a recuperar los 45 días de indemnización por año trabajado y a la percepción de los salarios de tramitación; es decir aquellos que se generan desde el despido hasta que un juez señala la improcedencia del mismo. Ambos derechos se quedaron por el camino tras la reforma laboral del año 2013.
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