El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del CDTI, lanza de forma urgente medidas extraordinarias para apoyar el mantenimiento de actividades de alto valor añadido y la creación de capacidades para la reactivación de la economía en el ámbito de la innovación empresarial. Estas medidas podrán ponerse en marcha de manera inmediata al ser aplicadas sobre instrumentos CDTI ya en funcionamiento. En concreto, se materializan en la exención de garantías para solicitar ayudas para proyectos de I+D+I, en una aceleración de los procesos de gestión y aprobación de proyectos, en la ampliación del instrumento LIC-A a todo el territorio nacional y la flexibilización de plazos de justificación para ayudas parcialmente reembolsables.
Exención de garantías
El CDTI aplicará una reducción de las garantías solicitadas a todos los proyectos de I+D+I (no solo a los proyectos Cervera en cooperación con centros tecnológicos) desarrollados por PYMES y Midcaps -empresas independientes de hasta 1.500 trabajadores- que sean aprobados a partir del 14 de marzo de 2020. Gracias a esta medida, las pymes y empresas de mediana capitalización quedarán exentas de aportar garantías, siempre y cuando la adecuación empresa/proyecto cumpla con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI.
Esta extensión de la exención de garantías es aplicable a todas las ayudas parcialmente reembolsables del CDTI: proyectos de I+D (incluidos CIEN y Proyectos de Cooperación Tecnológica), Proyectos de I+D Transferencia Cervera y Líneas de Innovación LIC y LIC-A. Se espera poder movilizar un volumen total de ayudas sin garantías por un valor cercano a los 500 M€.
Gracias a esta medida, las pymes y empresas de mediana capitalización quedarán exentas de aportar garantías cuando cumplan con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI y en los siguientes límites:
Exención de garantías hasta 500.000 euros para pequeñas empresas. Exención de garantías hasta 1.000.000 euros para medianas empresas. Exención de garantías hasta 3.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.
Cuando la actividad de I+D+I esté relacionada con los productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, la minoración de garantías se verá ampliada a los siguientes límites:
Exención de garantías hasta 1.000.000 euros para pequeñas empresas. Exención de garantías hasta 2.000.000 euros para medianas empresas. Exención de garantías hasta 3.000.000 euros para empresas de mediana capitalización.
Actualmente, estos productos de emergencia son de los tipos referidos en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/233/2020, de 15 de marzo:
Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR. Mascarilla protección FFP2. Mascarilla protección FFP3. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos. Gafas de protección. Guantes de nitrilo, con y sin polvo. Batas desechables e impermeables. Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas. Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI). Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios. Clorhexidina.
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