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​Los planes de seguridad de los eventos

Entre las actividades sujetas al plan de autoprotección se encuentran las de espectáculos públicos y recreativos
María del Carmen Portugal Bueno
viernes, 22 de julio de 2022, 11:01 h (CET)

Al igual que en cualquier otro ámbito profesional, la seguridad en la organización de actos es un factor esencial y cada vez más se presta mayor atención hasta el punto que el protocolo y la seguridad son dos facetas importantes en la formación del profesional de la gestión de actos. La seguridad en la organización de actos se aplica tanto en el planteamiento como en la ejecución del mismo.


Con seguridad nos referimos a todo aquello que está libre y exento de riesgo, es decir, de la proximidad de un daño. Pero en relación a este término y a su aplicación en la organización de eventos, también es necesario hablar de prevención y emergencia, conceptos que son diferentes. 


La Real Academia Española define prevención como la «preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo». Y en el caso de emergencia, es aquella «situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata».


En definitiva, la prevención se establece para evitar en el futuro, y la emergencia es presente, es decir, es el hecho que necesita solución inmediata. Dicho de otra manera, la prevención no se ha producido, la emergencia sí.


La empresa organizadora de eventos debe aglutinar en su ámbito de seguridad, tanto la prevención como la emergencia, no solamente como persona jurídica, sino también en los actos que organiza. Para ello hay que contar con un plan de autoprotección y otro de emergencia.


El plan de autoprotección es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.


Entre las actividades sujetas al plan de autoprotección se encuentran las de espectáculos públicos y recreativos. Por su parte, el plan de emergencia se encuentra dentro del plan de autoprotección y en él se debe definir las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro.

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