Los sindicatos, ONG's y patronales, en tanto que entidades sin ánimo de lucro, gozan de numerosas prerrogativas fiscales que los mantienen a salvo de los rigores impositivos que ellos imponen al resto de los contribuyentes de España, tanto ciudadanos individuales como empresas y trabajadores autónomos.
El trato de privilegio a las entidades sin ánimo de lucro está regulado por la ley, en virtud de la cual las organizaciones de carácter civil reconocidas como tales por el Gobierno quedan exentas de liquidar los impuestos que gravan la actividad económica, y ello a pesar de que, en el caso de los sindicatos y las organizaciones empresariales, manejan importantísimas cantidades de dinero procedente en su mayor parte del bolsillo de todos los contribuyentes españoles.
Ni un solo euro de todo ese ingente caudal de fondos públicos revierte a la Hacienda Pública española gracias al trato de favor que la legislación les otorga.
La ley establece una serie de requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro, declaradas de utilidad pública, como son los sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones privadas y ONG's puedan evitar el pago de impuestos. Como veremos en las próximas columnas, los límites tan laxos de esta exigencia reglamentaria hacen que virtualmente ninguna de estas entidades pague impuestos. Continuará...
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