La ley establece que la actividad realizada por sindicatos, fundaciones, ONG's o asociaciones empresariales, no puede consistir en “el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria”, algo que parece perfectamente lógico ya que de realizar una actividad puramente comercial no habría excusa para no liquidar los impuestos correspondientes. Sin embargo, a continuación la misma ley precisa que “se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad”.
En otras palabras, un sindicato puede prestar servicios de asesoría, vender productos o realizar cualquier otra actividad económica sin pagar impuestos, a condición de que el importe total de lo ingresado por tales actividades no exceda del 40% de sus ingresos totales.
Teniendo en cuenta las abundantes subvenciones que reciben, resulta evidente que la Hacienda Pública no recibe ni un solo euro por las actividades mercantiles de este tipo de entidades. Pero es que, además, también existen privilegios expresos en el terreno impositivo. Sin ir más lejos, los ingresos por arrendamientos de bienes inmuebles no son considerados como una explotación económica y por tanto escapan al control del fisco. Continuará...
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