| ||||||||||||||||||||||
María del Carmen Portugal Bueno
María del Carmen Portugal es docente, conferenciante y escritora. Su ámbito profesional es el relacionado con el protocolo y el ceremonial. Es socia de la Asociación Española de Protocolo y miembro de la Sociedad de Estudios Institucionales. Doctora por la Universidad Católica San Antonio de Murcia y periodista por la Universidad de Navarra. Máster en Protocolo y Consultoría de Imagen. |
El 24 de abril de 1901 el diario independiente El Día publicó lo siguiente: «De Real orden se ha acordado declarar Patrona de la Marina de guerra á la Virgen del Carmen, que lo era ya de todos los navegantes. Al día siguiente de la festividad de la Patrona se celebrarán, en lo sucesivo, los sufragios por los marinos fallecidos, fiesta religiosa que se celebraba últimamente dos veces al año»
Las personas que viven la Fiesta de San Fermín adoptan una vestimenta propia, prendas blancas y fajín y pañuelo rojo. Este complemento, antes del inicio de la fiesta con el tradicional discurso y chupinazo se lleva en la mano. Y cuando en la plaza del ayuntamiento se oye «Viva San Fermín. Gora San Fermín», los pañuelos ondean al viento y de ahí al cuello hasta el Pobre de mí.
A lo largo de la historia solamente dieciséis personas han ostentado oficialmente el título de príncipe de Gerona, aunque sus orígenes se remontan al siglo XIV. El primero fue Alfonso V de Aragón y en la actualidad este título le corresponde a Leonor, heredera de la Corona de España.
La Organización Mundial del Turismo (OMT), agencia especializada de Naciones Unidas, define turismo como un fenómeno social, cultural y económico que conlleva implícito el movimiento de personas por motivos personales, comerciales o profesionales.
La base de la organización militar española y la regulación de la defensa nacional está regulada por la Ley Orgánica 5/2005. A esta normativa se unen otras para ofrecer toda la información en relación a su protocolo, concretamente a sus precedencias, tratamientos y ceremonial. Hablamos del Real Decreto 372/2020, Real Decreto 139/2020, Real Decreto 521/2020, Orden DEF/166/2015 y Ley 39/2007.
La sentencia número 564/2020 del Tribunal Supremo con fecha de veintiséis de mayo de 2020 ha fijado como doctrina que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos.
Nuestras Cortes Generales, las aprobadas en 1978, están constituidas actualmente por seiscientas quince excelencias. Independientemente de los diferentes grupos políticos al que pertenecen sus autoridades, todas son excelencias ya que este tratamiento viene otorgado por el ejercicio en el cargo.
Ya nos encontremos en fase 1 o en fase 2, la Orden SND/399/2020 indica que se permite la asistencia a los lugares de culto cumpliendo y respetando una serie de condiciones y recomendaciones.
España está dividida en catorce provincias eclesiásticas que son Barcelona, Burgos, Sevilla, Granada, Tarragona, Madrid, Mérida-Badajoz, Oviedo, Toledo, Pamplona, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
Por el mes de marzo se comenzó a solicitar públicamente la declaración de luto nacional. Una petición de determinados líderes de la oposición dirigida al presidente del Gobierno. Estas palabras encontraron respuesta en la Comunidad de Madrid ya que su presidenta decretó luto oficial en su territorio con motivo de los fallecidos a consecuencia de la COVID-19.
El conocimiento de las distancias a mantener cuando nos relacionamos es algo que intuitivamente percibimos en nosotros mismos y en los demás. En algunas ocasiones, nos sentimos incómodos ante la presencia de otra persona porque esta se acerca demasiado invadiendo nuestro espacio.
No sabemos cuándo se decretará el final del estado de alarma, pero sí conocemos, desde el 25 de abril, que ese día futuro dejarán de estar vigentes las condiciones establecidas para los desplazamientos fuera del hogar familiar de los menores de catorce años.
|